Micelio
T-3080 (11-02-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 1645 de 1992Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Tutela Expediente No. 3080 Acta No. 4 Santafé de Bogotá, D.C., febrero once (11) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Decide la Corte la impugnación interpuesta por la señora CONSUELO INES RUA ALZATE contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 13 de enero de 1998, por medio del cual negó la acción de tutela promovida contra la Secretaría de Educación Departamental.

ANTECEDENTES La accionante solicitó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que se le tutelaran sus derechos fundamentales a la vida y todos aquellos que han sido objeto de violación por parte de la Secretaría de Educación Departamental; se le restituya de manera inmediata todos sus salarios, y se compulsen copias a los organismos de control para que investiguen las posibles faltas cometidas por los funcionarios oficiales que ordenaron la retención ilegal de sus acreencias.

Dice la interesada que hace mas de 18 años se encuentra vinculada al magisterio como docente en la escuela “Sabanitas” del Municipio de Yolonbó, que en ejercicio de sus funciones el día 20 de agosto de 1997 recibió amenazas por parte de un grupo insurgente que opera en la región, cuando fue intimidada para que abandonara inmediatamente la vereda y el municipio, porque de lo contrario le quitaban la vida.

Expresó, que con fundamento en el decreto 1645 de 1992 solicitó que se le tuviera como “docente amenazado” y se le brindara la protección debida tal como lo establece la norma, para lo cual debía ser trasladada previo el cumplimiento de los requisitos. Inicialmente el Comité de desplazados le negó la petición por carencia de pruebas, pero el 12 de septiembre la trasladaron al Municipio de Giraldo, en el mismo cargo, el cual no aceptó porque allí también su vida continuaba en peligro, motivo por el cual interpuso los recursos pertinentes.

Que además, la Secretaría de Educación impartió la orden de retención de salarios sin que mediara justa causa ni estuviera en curso un proceso disciplinario. Según la peticionaria, debido a la determinación tomada por la Secretaría de Educación, su situación personal y familiar se encuentra seriamente afectada porque sus tres hijos que se encontraban en bachillerato también tuvieron que abandonar el lugar, que por tanto la retención de sus salarios agrava su situación porque permanentemente debe cambiar de residencia El Tribunal mediante auto de diciembre 15 de 1997 ofició al Director de Personal y Asuntos Docentes a fin de que certificara si la accionante se encontraba laborando, el nombre del plantel y si se le estaban reteniendo sus salarios y primas.

Mediante providencia de 13 de enero de 1998 negó la acción de tutela instaurada por la accionante. La impugnante solicita se efectúe un análisis jurídico de su situación como docente amenazada e insiste en que se ordene investigar las irregularidades en que hubiere podido incurrir la Secretaría Departamental de Antioquia. Por último, manifiesta estar de acuerdo con el salvamento de voto y pide se tutelen sus derechos fundamentales.

SE CONSIDERA Estima la Sala que no aparece dentro de la solicitud y en el cuaderno de esta acción prueba sumaria que al menos demuestre con evidencia las amenazas a que hace referencia la accionante. En cuanto a los traslados referidos por ella, aparece a folio 33 la respuesta a los oficios enviados por el Tribunal en el que se dice que la accionante figura vinculada al cargo de docente y adscrita a la escuela “Sabanitas” del Municipio de Yolombó. Que la docente por supuestas amenazas tuvo que abandonar la zona y solicitar reubicación por parte del Comité de Educadores Amenazados, la cual fue negada en virtud de que no se demostró la realidad de esas amenazas.

Allí mismo se observa que a pesar de dicha circunstancia la docente fue trasladada al estimar que si había padecido un desplazamiento por razones de violencia. También se afirma que por razones administrativas no se le podía incluir en nómina por un determinado municipio por cuanto debía solicitar la elaboración individual de su nómina. En virtud de lo anterior, la docente fue ubicada nuevamente en la escuela urbana del Municipio de Giraldo, pero no se presentó a trabajar.

Que por un convenio celebrado entre ADIDA y la Secretaría de Educación se reconsideró su situación y se reubicó en la escuela rural de la Ceja del Municipio de Yarumal, donde tampoco se presentó. De otra parte, se puede apreciar que la accionante insiste en sus derechos derivados del decreto 1645 de 1992, lo cual significa que estos no tienen origen directo en la Constitución Política y por tanto no son objeto de esta acción, sino que para ello existen procedimientos y autoridades competentes para atender las demandas en favor de sus derechos derivados de esa normatividad.

Además, es preciso agregar que la acción de tutela se encuentra prevista para la protección de los derechos fundamentales, pero ella no es el procedimiento adecuado para solicitar que se investiguen irregularidades en la administración, ni mucho menos para ordenar a petición de parte procesos disciplinarios o penales contra los funcionarios públicos.

Por todo lo anterior se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sentencia dictada el 13 de enero de 1998 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 2° del decreto 2591 de 1991. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y cúmplase.

JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO RAMÓN ZÚÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �7� Radicación: Exp. No. 3080 Radicación: Exp. No. 3080