CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 30799 WILMAR MORRON MARTINEZ PRIMERA INSTANCIA 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 30799 WILMAR MORRON MARTINEZ PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. Bogotá D. C., VISTOS Decide la Corte, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por el Gobernad or (E) del Departamento de Antioquia, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, deprecando el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que afirma fue vulnerado a dicho Departamento, como consecuencia de vías de hecho en que incurrió la referida autoridad, en el fallo de otra acción de tutela.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 057 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007). VISTOS Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por WILMAR MORRON MARTINEZ, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en protección de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, que afirma vulnerados, por retardar la resolución del recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó en primera instancia por los delitos de rebelión y terrorismo.
LA DEMANDA Señala el actor que el pasado 15 de enero de 2007, se cumplieron tres años de haber ingresado al despacho el magistrado Ponente el proceso penal adelantado en su contra por los delitos de rebelión y terrorismo para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo, sin que haya sido decidido. Por tal razón, su abogado defensor ha elevado dos peticiones, las cuales no han sido respondidas.
Solicitó su libertad y le fue negada debido a que tiene que cumplir las dos terceras partes de la pena. Interpuso recurso de reposición y le fue negado. Solicita al Juez constitucional amparar sus derechos, ordenando al Tribunal Superior de Cartagena, que resuelva el recurso de apelación, dentro de un término no mayor a 48 horas. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1.
De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda se ordenó surtir traslado a la autoridad accionada para el ejercicio del derecho de contradicción; se solicitó información sobre el asunto, sin que para la proyección de la presente sentencia se hubiera recibido respuesta alguna. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional, confiado a los jueces de la República, con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulnere o amenace.
La referida acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela, ordinariamente como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable (numeral 1, artículo 6 del Decreto 2591 de 1991). 2.
Resulta indiscutible que en el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración de los derechos de tipo fundamental se deriva, en esencia, de la no resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida en contra del actor. 3. Lo primero que deberá precisarse para resolver la solicitud de protección constitucional es si WILMAR MORRON MARTINEZ, tiene acceso a otro medio de defensa para obtener la protección de las garantías que ahora considera agraviadas con la actuación censurada.
Es indiscutible que el mencionado ciudadano cuenta con un mecanismo judicial idóneo para abogar por la protección de sus derechos fundamentales al interior del proceso cuestionado no sólo por no resolver la apelación, sino por no haberle dado respuesta en relación con las peticiones de resolución de dicho recurso, como lo es el acudir a la recusación del funcionario judicial, al tenor de lo previsto por el artículo 105 de la ley 600 de 2000, en concordancia con el numeral 7 del artículo 99 ejusdem. 4.
Así, al contar el demandante con el medio judicial adecuado para debatir las incidencias de la actuación procesal adelantada en su contra por los delitos de rebelión y terrorismo, el presente amparo no tiene vocación de prosperidad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el ciudadano WILMAR MORRON MARTINEZ. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, si no fuere impugnado. CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1218959523.doc