CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 30.796 FANNY DE JESÚS HERAZO DE HOYOS TUTELA 30.796 FANNY DE JESÚS HERAZO DE HOYOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº059 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril del dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve sobre la acción de tutela interpuesta por Fanny de Jesús Herazo de Hoyos, quien acude a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado 2º Civil del Circuito de Cereté (Córdoba).
ANTECEDENTES Lira María Bedoya Yanes instauró demanda ordinaria laboral contra la Electrificadora de la Costa S.A. E.S.P. y Fanny de Jesús Herazo de Hoyos, con el fin de obtener la sustitución pensional como compañera permanente de Antonio José Hoyos Bitar, pensionado de la Electrificadora de Córdoba S.A., sustituida patronalmente por Electrocosta S.A. E.S.P. Mediante sentencia del 12 de diciembre de 2003 el Juzgado Civil del Circuito de Cereté declaró que la señora Bedoya Yanes y el señor Hoyos Bitar hicieron vida marital.
En consecuencia, condenó a la empresa a pagarle a aquella la pensión de sobreviviente y dejó sin efecto el acta de conciliación del 15 de junio de 1989 en la que se le reconoció la sustitución pensional a Fanny de Jesús Herazo de Hoyos. Así mismo, absolvió a la Electrificadora de Córdoba. La decisión fue apelada con la finalidad de que se revocara lo atinente a la absolución, pero en fallo del 26 de enero de 2005 el Tribunal la confirmó. El apoderado judicial de Electrocosta recurrió en casación y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 10 de marzo de 2006, decidió no casar el fallo.
En criterio de la peticionaria, la actuación adelantada vulnera su derecho al debido proceso porque no fueron practicadas las pruebas solicitadas por su apoderado al contestar la demanda laboral, no se le comunicó sobre las fechas de las audiencias de conciliación ni las de trámite y, como las decisiones se notificaron en estrados, no pudo ejercer su derecho de defensa.
Únicamente se enteró de los fallos cuando en el mes de diciembre de 2006 no le fue consignada su mesada pensional. Tiene 73 años de edad y de la pensión de sobreviviente derivaba su sustento. Solicita se dejen sin efecto las providencias judiciales. CONSIDERACIONES Tal como se ha procedido en ocasiones similares, la Sala rechazara de plano el amparo propuesto porque se dirige contra una sentencia proferida, en sede de casación, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, la Carta Política (artículos 234 y 235) previó de manera expresa que la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo que implica que actúa como órgano límite.
En consecuencia, las providencias que como Tribunal de casación profiera son invariables, pues carece de superior jerárquico que pueda revisarlas. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales, con lo cual serían desconocidos principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Adicionalmente, se advierte que la sentencia de casación objeto de reproche fue proferida hace más de un año, lo que choca con el principio de inmediatez que rige la acción. Por las anteriores razones, la demanda será completamente desestimada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por Fanny de Jesús Herazo de Hoyos.
Segundo. Por Secretaría, devuélvase a la accionante la demanda de tutela, junto con sus anexos. Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553).
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