Micelio
T-30791 (19-04-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 30791 A:/ ARNULFO ARROYAVE RAMIREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 30791 A:/ ARNULFO ARROYAVE RAMIREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 54 Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por el señor ARNULFO ARROYABE RAMIREZ, a través de apoderado, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y los Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. ALMACAFE, por supuesta violación de sus derechos fundamentales ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1.

Se sabe que el accionante prestó sus servicios en el municipio de Salamina (Caldas) a los Almacenes Generales de Depósito de Café S.A., sede que fue cerrada el día 1 de diciembre de 1.990, por virtud de lo cual el día 13 de diciembre de 1.990, se suscribió acta de conciliación que puso fin al contrato de trabajo ante el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Manizales, la que calificó el actor de trasgresora de su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. 2.

Se sabe que ante el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cartagena se adelantó proceso ordinario laboral a instancia del accionante en contra de ALMACAFE. 3. Informa el libelista –ausente de toda ilustración- que ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se profirió fallo de segunda instancia de fecha 15 de abril de 2005, el que resultó contrario a sus intereses. 4.

Insatisfecho con lo ordenado por el Tribunal Superior el actor interpuso recurso de casación desatado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el día 18 de octubre de 2006 donde se decidió no casar el fallo de segundo grado. En sentir del actor las decisiones adoptadas en sede del recurso de casación y de segunda instancia configuran una evidente violación a sus garantías fundamentales, lo que implica la existencia de una vía de hecho, pues se trata de una equivocada e injusta decisión judicial.

Persigue el actor la invalidez o ineficacia de un fallo que se encuentra ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada y que se acusa vulnerador de derechos fundamentales cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que las decisiones expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.

Por tanto reitera la Sala el rechazo al amparo sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual decisión en tanto no se está profiriendo fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Rechazar la demanda de tutela formulada por el ciudadano ARNULFO ARROYAVE RAMIREZ. 2. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el articulo 16 del decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 5