CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 30787 HENRY PARADA. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela No. 30787 HENRY PARADA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta número 57 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007).
Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por HENRY PARADA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, en procura de protección del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por habérsele negado la rebaja de pena ante el acogimiento a sentencia anticipada durante la etapa del juicio.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. Bajo el apremio de ocasionarles la muerte, HENRY PARADA realizó varias llamadas extorsivas a unos comerciantes de abarrotes del barrio Bilbao de Suba de Bogotá, obteniendo el pago de millonarias sumas de dinero en diferentes épocas. 2. Los hechos fueron denunciados desde 2002 porque el extorsionista no abandonaba las exigencias y el 14 de agosto fue capturado cuando realizaba las mismas desde un teléfono en inmediaciones al sitio de trabajo de las víctimas. 3.
Luego de acogerse a sentencia anticipada, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión el 4 de mayo de 2005 lo condenó a 174 meses de prisión como autor penalmente responsable de extorsión consumada agravada en concurso con tentativa de extorsión agravada (Ley 599 de 200, artículos 244 y 245-3°), sin reconocerle la rebaja de pena que establece el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, por someterse a sentencia anticipada durante el juicio. 4.
La sentencia fue recurrida en apelación por el defensor, quien solicitó principalmente la absolución y, en subsidio, reconocerle al sentenciado la rebaja de pena por haberse acogido a la sentencia anticipada, acorde con la preceptiva del artículo 352 de la Ley 906 de 2004. 5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 6 de abril de 2006 resolvió confirmar la decisión impugnada, aduciendo que era válida la aplicación de la prohibición contenida en el artículo 11 de la Ley 733 de 2002 en punto a la rebaja de pena por sentencia anticipada, porque no se había expedido ninguna disposición que la derogara. 6.
El accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales y afirma que debe aplicársele por favorabilidad la Ley 906 de 2004, concretamente la rebaja prevista en el artículo 352 de esa codificación, acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Precisa la Corte analizar la admisibilidad de la presente demanda, en tanto, el día 8 de marzo del corriente año, dentro del proceso de tutela No. 30065, al accionante le fue resuelta otra en contra de las mismas autoridades aquí demandadas.
En aquella oportunidad, la Sala estudió idénticas pretensiones a las que ahora constituyen objeto del sub judice, sobre las cuales consideró: “Con fundamento en las premisas que vienen de exponerse, es claro que los hechos tuvieron ocurrencia antes de que entraran a operar las Leyes 890 y 906 de 2004, y esta última, en virtud de la aplicación gradual, rige en el Distrito Judicial de Bogotá desde el 1° de enero de 2005, lo cual permite suponer que ninguna cortapisa podía haber introducido, al menos, la Sala de Decisión Penal demandada, para otorgar el beneficio de rebaja de pena por sentencia anticipada, de conformidad con la línea jurisprudencial seguida por esta Corporación, acorde con lo reseñado y atendiendo a la fecha de la sentencia de segunda instancia. “En tal virtud, se impone tutelar el derecho fundamental al debido proceso invocado por el actor, ordenando el restablecimiento de la mencionada garantía constitucional por parte del Tribunal Superior de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá adoptar un nuevo pronunciamiento sobre la rebaja de pena solicitada por HENRY PARADA, teniendo en cuenta los parámetros aquí precisados.” En vista de que el actor cuestiona con su demanda las mismas providencias que acusó de vulnerar sus derechos fundamentales dentro del asunto que resolvió la Corte en la anterior decisión, no cabe un nuevo pronunciamiento sobre tal aspecto, razón por la cual procederán a rechazarse sus pedimentos, dada la manifiesta temeridad que en ellos se avizora.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
RECHAZAR la acción de tutela propuesta por HENRY PARADA en contra de las autoridades indicadas en esta providencia. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y archívese el expediente. MAURO SOLARTE PORTILLA JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria