Micelio
T-30785 (10-05-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 30785 A/: GINA SOFÍA RODRÍGUEZ SANCHEZ. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 30785 A/: GINA SOFÍA RODRÍGUEZ SANCHEZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta N° 70 Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos milo siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por GINA SOFÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de San Gil, Sala Penal, el 2 de febrero de 2007, por medio del cual negó su solicitud de amparo a los derechos fundamentales de propiedad, vida digna y mínimo vital presuntamente vulnerado por la Fiscalía Primera Seccional de Cimitarra, Juzgado Promiscuo Municipal de Cimitarra y Promiscuo del Circuito de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES Los hechos que dieron origen a la presente solicitud de amparo se concretan de la siguiente manera: 1) El día 2 de enero de 2006 cuando la accionante se desplazaba de Barrancabermeja a Bogotá con su esposo y sus hijos, se produjo con su automóvil de placas BGY- 948 accidente de tránsito con lo cual se causó la muerte del menor de 8 años, Juan José Acosta García, vehículo conducido por José Alonso Navarro Moreno, cónyuge de aquélla. 2) La Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cimitarra inició la correspondiente investigación, y así el 20 de enero de 2006 se celebró audiencia preliminar ante el Juez de Control de Garantías donde se ordenó la entrega provisional del automotor a favor de la señora Gina Sofía Rodríguez Sánchez condicionada a no enajenarlo ni a traspasar la propiedad, como garantía de los perjuicios causados a las víctimas. 3) Por virtud de la solicitud elevada por el apoderado de la actora a la Fiscalía invocando el levantamiento de la medida provisional que afecta el poder de disposiciones, el 19 de septiembre del mismo año se adelantó audiencia preliminar ante el Juez de control de Garantías, la que fue despachada desfavorablemente, interponiéndose los recursos de ley. 4) Resuelto en idéntico sentido el recurso de reposición, las diligencias fueron remitidas ante el Juez Promiscuo del Circuito de Cimitarra, autoridad que confirmó la decisión de primera instancia, siendo justamente esta negativa lo que constituye el clamor de la actora.

En su sentir se le han vulnerado los derechos fundamentales de propiedad, vida digna y mínimo vital al ser negado el levantamiento de dicha medida, dado que su situación económica y de su familia en estos momentos no es favorable y se le hace indispensable para subsistir y mantener una vida digna, por lo que invoca su amparo a través de este mecanismo.

EL FALLO IMPUGNADO Para el Tribunal Superior de San Gil, Sala Penal, ningún derecho fundamental le ha sido conculcado a la accionante dado que el amparo que plantea se relaciona con actuaciones judiciales respecto de las cuales la regla general es la improcedencia, toda vez que al interior de las mismas las partes cuentan con los respectivos recursos para hacer valer sus derechos y ejercer los controles sobre las decisiones que se adopten, sin que pueda después acudirse a la tutela como una tercera instancia. DE LA IMPUGNACIÓN Ningún sustento adicional a la mera interposición del recurso le mereció a la demandante.

CONSIDERACIONES El fallo objeto de impugnación será confirmado por las razones que a continuación se exponen: Debidamente razonables se ofrecieron los fundamentos expuestos por el Tribunal Superior de San Gil, Sala Penal, en cuanto que la pretensión de la demandante se circunscribe a que se dejen sin efecto las decisiones adoptadas por los funcionarios accionados en relación con la negativa de entregar de manera definitiva el vehículo de propiedad de la quejosa, asunto que escapa a la esfera del juez constitucional, por cuanto es ante el funcionario judicial competente en el decurso de la actuación penal donde se ventilan tales controversias a través del uso de los mecanismos ordinarios o extraodinarios que ofrece el procedimiento penal.

Al interior de la investigación se interpusieron y decidieron los recursos de reposición y apelación, razón por la cual no le compete al juez constitucional hacer nuevos estudios sobre el caso, como tampoco considerar la tutela una tercera instancia, dado su carácter excepcional, como la misma Corte Constitucional en distintos proveídos lo ha señalado: “la procedencia de la acción de tutela contra una providencia judicial es excepcional y requiere la configuración en la misma del vicio de la vía de hecho, en clara protección al debido proceso”, la que se descarta de entrada.

Son estas la razones que llevan a la Sala a declarar la improcedencia del amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil el 2 de febrero de 2007.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remítase el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y Cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria. � Sentencia T-1003 de 2000 PAGE 8