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T-30783 (26-04-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO TUTELA 30.783 Constanza María Aragón de Castro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.059 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril del dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por la señora Constanza María Aragón de Castro, contra el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES La actora trabajó al servicio del Instituto de Fomento Industrial (IFI)-Concesión Salinas durante 7448 días (20 años, 2 meses y 8 días) en los cargos de enfermera y jefe de archivo, bajo una continuada subordinación y dependencia de la entidad, pero “ enmascarado ” bajo sucesivos contratos de prestación de servicios. Como la actora nació el 17 de junio de 1938, además de las prestaciones legales y convencionales a las que tenía derecho, se le debía reconocer la pensión de jubilación contemplada en el reglamento interno de la empleadora.

En consecuencia, demandó el pago de todos sus derechos laborales por considerar que siempre estuvo regida por un contrato de trabajo al tenor del principio de la primacía de la realidad. Sin embargo, la jurisdicción laboral en las dos instancias y en sede de casación negó sus pretensiones y con ello se configuró una vía de hecho por defectos fácticos y sustantivos, como quiera que se omitió la valoración de los medios de prueba documentales y testimoniales allegados a la actuación y se desconoció la jurisprudencia constitucional en la materia.

CONSIDERACIONES Una vez más, la Sala reitera su posición en el sentido de que las acciones de tutela dirigidas contra una decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. La Constitución Política previó de manera expresa que la Corte Suprema de Justicia actúa como órgano límite de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, no tiene superior jerárquico (artículos 234 y 235).

En consecuencia, las providencias que como Tribunal de casación profiera son invariables. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales, con lo cual serían desconocidos principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica. Con base en lo anterior, como es obvio, tampoco hay lugar a pronunciarse sobre la medida provisional solicitada por la actora consistente en ordenar al Instituto de Fomento Industrial –en liquidación- que le pague a la actora la pensión de jubilación consagrada en el reglamento interno y/o las leyes sociales por hacer laborado al servicio de la empresa por un período de 20 años, 2 meses y 8 días.

Por las razones expuestas, la demanda será completamente desestimada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por la señora Constanza María Aragón de Castro contra el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, a la accionante.

Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553). 2 1