Micelio
T-3077 (05-02-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 3077 ACTA: 3 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la accionada contra el fallo proferido el 19 de enero del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja.

ANTECEDENTES 1.Ana Beatriz Cuervo Cifuentes, formuló acción de tutela contra Servimédica Boyacá S.A. por violación a los derechos a la igualdad, al trabajo, a la remuneración móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo y el de petición. Afirma la actora que suscribió contrato con la accionada para la organización y ejercicio de la auditoría interna por un periodo de tres meses con una asignación mensual de $850.000.oo y con una intensidad de cuatro horas diarias.

Posteriormente le comunicaron que su contrato no se iba a renovar. Pretende la actora que se le cancelen las asignaciones de los meses de julio a agosto de la pasada anualidad así como cesantías, primas, intereses e indexación de la suma que se le adeuda. 2.El Tribunal tuteló el derecho de petición considerando que la accionada lo ha vulnerado pues a pesar de haber elevado la solicitud del pago de los salarios causados aún no se le ha contestado.

En lo atinente a los otros derechos afirmó que los abusos y el incumplimiento de la accionada deben debatirse en un proceso máxime cuando la actora afirma que hubo una relación subordinada pero la tutela no puede tenerse como una acción paralela a los juicios o procesos ya instituidos. 3.La impugnación presentada por la accionada se fundamentó en que a la actora si se le atendió su solicitud en forma verbal llegando al acuerdo de una conciliación reiterando que Servimédica no se ha negado a responder solo que no lo hizo por escrito debiéndose tener en cuenta dicha afirmación por el principio de la buena fe.

SE CONSIDERA En el caso bajo examen la accionante pretende que se le tutelen los derechos a la igualdad al trabajo y el de petición. Estima la Sala que si bien la señora Cuervo Cifuentes alega la violación del derecho a la igualdad y el de petición de conformidad con el texto de la solicitud de tutela a lo que aspira la interesada es a la cancelación efectiva de las prestaciones que reclama.

Es preciso advertir que el derecho al pago de las remuneraciones de los meses de julio a septiembre de 1997, las cesantías primas e intereses de acuerdo a la ley son de rango eminentemente legal, de ahí que para su protección la peticionaria no pueda valerse de la acción de tutela pues esta ampara exclusivamente derechos fundamentales constitucionales, pudiendo acudir a la Jurisdicción laboral ordinaria para obtener su pago máxime si como en el presente caso se trata de derechos a disputar o sea que existe otro medio de defensa judicial, sin que de otro lado se esté en presencia de un perjuicio irremediable pues dentro del posible proceso que adelante puede pedir y de tener derecho obtener el reconocimiento del pago de los eventuales daños ocasionados.

Además en lo que tiene que ver con el derecho de petición la Sala ha sostenido en varias oportunidades: “no procede el amparo del derecho de petición por vía de tutela, cuando, como en el presente caso, la accionada es una entidad particular, puesto que, según los términos precisos del artículo 23 de la Constitución Política, este derecho tiene vigencia frente a las autoridades, y sólo podría ser objeto de protección ante las organizaciones privadas, en la medida que el legislador reglamente su ejercicio, dada la posibilidad establecida en la parte final de la citada norma.

De suerte que mientras la ley no regule la forma como debe operar este derecho frente a las entidades particulares, no puede el juez de tutela aventurarse, a través de este mecanismo a brindar la protección reclamada.” (rad 2374, 30 10 96) En consecuencia se revocará la decisión impugnada y, en su lugar se negará la tutela solicitada. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO- REVOCAR la sentencia dictada el 19 de enero de 1998 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja. SEGUNDO- NEGAR la tutela solicitada por la señora Ana Beatriz Cuervo Cifuentes contra Servimédica Boyacá S.A. TERCERO- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIA Tutela 3077 �PÁGINA � �PÁGINA �6�