CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30769 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 30769 Acta No. 43 Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Jorge Conde contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de junio de 2010, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. I.
ANTECEDENTES El señor Jorge Conde instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión del presunto silencio que ha guardado frente a la solicitud que elevó el pasado 7 de abril del año en curso.
Conforme la documental que obra en el plenario, el derecho de petición presentado por el accionante ante la Corporación, lo fue para obtener información acerca del estado de una acción de tutela que resultaba de su interés. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la petición de amparo constitucional por auto del 16 de junio de 2010.
Dentro del término de traslado correspondiente, la parte accionada se pronunció, al respecto, de la siguiente manera: “(…) la Sala de Casación Penal, con ponencia del suscrito, el 21 de enero de año en curso confirmó el fallo impugnado, proferido por la Sala de Casación Laboral el 15 de septiembre de 2009, mediante el cual se negó la tutela interpuesta por Jorge Conde, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la capital de Norte de Santander, disponiéndose el envío del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo (T-45710), decisión ésta que le fue notificada al accionante mediante telegrama 792, fechado el 22 del mismo mes y año. La anterior situación le fue comunicada al señor Conde mediante oficio 08317, calendado 15 de abril de 2010, dirigido al Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Pamplona, en respuesta al derecho de petición, suscrito por él, recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 7 de abril, relacionada con información ‘respecto al estado procesal de la impugnación’, y que ahora es objeto de la presente demanda de tutela”.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió fallo el 25 de junio de 2010. Resolvió denegar la tutela en tanto encontró que “para la fecha en que se radicó la demanda constitucional -11 de mayo de 2010- (fl. 3), la autoridad acusada ya se había pronunciado sobre la indicada petición”. El accionante impugnó mediante escrito en el que no manifestó las razones de su inconformidad.
II. CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado en consideración a que el derecho fundamental de petición del accionante, no se encuentra vulnerado. A folio 2 del cuaderno anexo, obra la copia de la solicitud que efectuó el señor Jorge Conde, por conducto de la oficina de asesoría jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pamplona en el que se encuentra recluido, encaminada a obtener información sobre el estado de acción de tutela en la que fue parte.
A folio 16 del cuaderno anexo, obra la copia de la respuesta por medio de la cual, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, brindó al accionante, respuesta oportuna clara y precisa acerca del asunto de su interés, con lo que se descarta cualquier omisión que pudiese abrir paso a la protección invocada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE