CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 30766 A:/LUIS ANGEL GÓMEZ SANDOVAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 30766 A:/LUIS ANGEL GÓMEZ SANDOVAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 54 Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007) VISTOS Prevalida de competencia se pronuncia la Sala en relación con la tutela instaurada por el ciudadano privado de su libertad LUIS ANGEL GOMEZ SANDOVAL, en nombre propio, contra el Tribunal Superior de Popayán, por presunta vulneración a sus derechos fundamentales.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA 1. Se conoce que LUIS ANGEL GÓMEZ SANDOVAL fue condenado mediante sentencia del 5 de junio de 2003 proferida por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca) al hallarlo responsable del delito de homicidio. 2. Decisión que al ser recurrida se encuentra en espera de su resolución ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán desde el 5 de junio de 2003, sin que a la fecha se haya efectuado pronunciamiento alguno, considerando el actor que una tal abstención constituye una grave afrenta contra sus derechos fundamentales, por lo que reclama su amparo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela fue concebida en la Constitución de 1991 como un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Es competente la Corporación para conocer del presente trámite de amparo en los términos que le defiere el Decreto 1382 de 2000 como quiera que la acción formulada inmiscuye a un Tribunal Superior de Distrito, en este caso Popayán, con respecto de la cual la Corte es superior funcional. En el presente evento advierte la Sala la improcedencia de la acción de tutela promovida por el ciudadano privado de su libertad señor LUIS ANGEL GÓMEZ SANDOVAL pues –aun cuando y a juzgar por el libelo de la acción éste no se ha enterado- se ha superado la situación de hecho que dio origen a la solicitud de amparo constitucional.
De la información aportada al diligenciamiento por el Tribunal Superior de Popayán, durante el trámite de la acción se estableció que el 11 de abril de 2007, le fue resuelto al demandante el recurso de apelación a que se circunscribía su queja. Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, si estando en curso la tutela, se dicta la resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, “se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
Como quiera que la autoridad a la cual se vinculó al presente trámite de amparo constitucional -Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán– se pronunció con respecto a la petición del quejoso, carece de objeto la presente demanda y por tanto, cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional, caería en el vacío. Sobre el tema señaló la Corte Constitucional: “el objeto esencial de la acción de tutela es garantizar la efectiva e inmediata protección de los derechos fundamentales, pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al afectado, siempre y cuando exista motivo para ello.
Pero si la situación fáctica que generó la amenaza o vulneración ya ha sido superada, la decisión que pueda proferir el juez de tutela no tendría ninguna resonancia frente a la posible acción u omisión de la autoridad pública, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuación positiva de las autoridades públicas al garantizar eficazmente el derecho fundamental.
(Sentencia T-463/97,) Basten las anteriores consideraciones para negar por improcedente la acción de tutela promovida por LUIS ANGEL GÓMEZ SANDOVAL. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Negar por improcedente el amparo demandado.
SEGUNDO: Notifíquese en la forma prevista en el Decreto 2591 de 1.991. TERCERO.- De no ser recurrido el presente fallo por ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6