CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30761 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30761 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado Acta No. 054 Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007).
Procedente del Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá se ha hecho llegar a esta Corporación, demanda de tutela promovida por el ciudadano IVAN IVANOV USECHE, contra el Tribunal de Ética Médica de Bogotá, autoridad a la que atribuye el desconocimiento de su derecho fundamental de petición. La presente actuación fue repartida inicialmente al Juzgado 21 Penal Municipal de Bogotá, despacho que falló en primera instancia la demanda de tutela el pasado 25 de enero de 2007, denegando las pretensiones en ella invocadas por lo que al ser impugnada tal decisión ante el Juzgado 30 Penal del Circuito de la misma ciudad, éste resolvió decretar la nulidad de lo actuado y remitir por competencia las diligencias ante esta Corporación. Al respecto ha de decirse, la Ley 23 de 1981 creó los Tribunales de Ética Médica para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia, para lo cual asignó competencia a los Tribunales Seccionales y al Tribunal Nacional de Ética, sin que ello implique que los funcionarios integrantes de dichos cuerpos colegiados ejerzan función judicial y por ende, tampoco integran la Rama Judicial del Estado.
En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que no debió haberse dado aplicación a lo dispuesto por el artículo 1°, numeral segundo del Decreto 1382 de 2000 (que asigna el conocimiento de las acciones de tutela al superior funcional de la autoridad accionada, siempre que la acción u omisión que origine la solicitud de amparo se produzca en desarrollo de la actividad jurisdiccional), como así lo entendió el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá al señalar que esta Corporación ostenta la calidad de superior funcional del Tribunal accionado.
Entonces, si las actividades impugnadas o echadas de menos no son de naturaleza judicial, de la tutela deberán conocer en primera instancia, respectivamente, los tribunales o consejos seccionales de la judicatura; los jueces de circuito o con categoría de tales; y los jueces municipales, cuando quiera que la autoridad accionada sea del orden nacional central; departamental o nacional descentralizada por servicios; o, distrital, municipal o un particular, todo ello conforme el numeral 1° del artículo 1° del mencionado decreto.
Como en este caso la tutela está dirigida contra el Tribunal de Ética Medica – Seccional Bogotá, por la presunta omisión en una actuación que no califica como jurisdiccional, asimilándose esa autoridad por su ámbito territorial de competencia funcional a una del orden departamental, son competentes para conocer en primera instancia de la demanda instaurada por el señor IVAN IVANOV USECHE, los Juzgados del Circuito de Bogotá. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 4