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T-30749 (10-05-07) entre bien-otro medio no ejerció-proceso en cursoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Impugnación 30.749 EDGAR GONZÁLEZ TUTELA Impugnación 30.749 EDGAR GONZÁLEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.070 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Edgar González contra la sentencia del 22 de marzo del año en curso, en virtud de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali le negó el amparo propuesto contra el Juzgado 6° Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción En el Juzgado demandado se tramita un proceso contra José Gustavo Arcila Corrales y Darío de Jesús Castaño Amaya, por el punible de usurpación de marcas y patentes, dentro del cual se decomisó una maquinaria que, según afirma el accionante, es de su propiedad. A su juicio, se le está violando el derecho al debido proceso porque a pesar de sus varias solicitudes dirigidas a lograr la entrega de las máquinas, ello no ha tenido lugar.

Se siente perjudicado porque necesita los referidos elementos para desempeñar su labor en la fabricación de veleros, traperos y palos de escoba, y fue recientemente intervenido quirúrgicamente. Solicita se ordene al despacho judicial proceder a la entrega. 2. La respuesta El Juez manifestó que, durante la etapa de instrucción, el actor solicitó la entrega de la maquinaria pero la fiscalía la negó por resolución del 12 de diciembre de 2002.

En el juicio reiteró su petición, la cual fue nuevamente negada por el Juzgado mediante auto del 29 de septiembre de 2003. Aunque frente a esa decisión manifestó su deseo de recurrir, no sustentó el recurso y, en consecuencia, se declaró desierto. El asunto se encuentra al despacho para dictar sentencia, en la que se adoptará decisión definitiva sobre el punto.

EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior consideró improcedente la acción porque el actor no controvirtió las decisiones que en sentido negativo adoptaron la fiscalía y el juzgado demandado. Adujo que si no utilizó esas herramientas de defensa para alegar la vulneración de sus derechos, es inadmisible que acuda a la tutela, como si fuera medio alternativo, adicional o supletorio del ordinario.

LA IMPUGNACIÓN En la diligencia de notificación el accionante consignó su intención de apelar la decisión, pero no expuso razón adicional. CONSIDERACIONES La Sala impartirá confirmación a la sentencia impugnada por cuanto la tutela es, sin duda, improcedente. Veamos: La jurisprudencia ha sostenido que esta acción tiene naturaleza subsidiaria, pues no es viable cuando en el ordenamiento jurídico se prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que es procedente sólo cuando aquél no resulta suficiente o verdaderamente eficaz para la protección de los derechos, e informal, porque se tramitan por esta vía las violaciones o amenazas de los derechos fundamentales que, dada su evidencia y simplicidad, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

Por manera que no es viable acudir a ella cuando a pesar de que el legislador ha dispuesto otro medio de defensa para lograr la protección que se demanda, aquél no fue utilizado por el interesado. Su esencia no es ser instancia adicional a las ordinarias, ni sustituto de defensa. Del expediente se evidencia que el actor hizo dos solicitudes dirigidas a obtener la entrega de las maquinarias, que aduce son de su propiedad, una resuelta por el ente instructor y otra por el juez, pero no interpuso los recursos que legalmente procedían contra esas decisiones.

Por consiguiente, no es de recibo que acuda ahora a la tutela como pretexto para subsanar su negligencia o descuido. De otra parte, de lo manifestado por el funcionario demandado, se tiene que el proceso se encuentra al despacho para dictar sentencia, luego el actor deberá esperar lo que en ella se decida respecto de la maquinaria incautada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley.

RESUELVE

Primero. Confirmar el fallo recurrido. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de las providencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Al respecto se puede consultar la Sentencia SU-1052 de 10 de agosto de 2000, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional. PAGE 5