CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 30735 JULIO OMAR OBREGON OSPINO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 30735 JULIO OMAR OBREGON OSPINO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 054 Bogotá D.C., abril diecinueve (19) de dos mil siete (2007).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JULIO OMAR OBREGÓN OSPINO, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra las autoridades reseñadas, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de enriquecimiento ilícito y otros se adelantó en su contra.
Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en que, las autoridades accionadas no se dieron a la tarea de agotar la valoración integral de los medios probatorios para la adopción del fallo de instancia, dentro del proceso adelantado en su contra por el delito de concusión. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar la demanda de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 23 de agosto de 2006 con radicación 25.866, resolvió el recurso de casación que interpusiera el defensor del procesado JULIO OMAR OBREGÓN OSPINO, presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta en el proceso que viene de reseñarse, en el cual se destacó: “De otra parte, la Corte no procede de oficio porque revisada con detenimiento la actuación total no se detectan causales de nulidad ni violaciones flagrantes de los derechos fundamentales”.
En estas condiciones, siendo claro que en la censura constitucional se vincula la presunta afectación de garantías constitucionales, frente a lo cual esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció, perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta demanda es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, por lo que se procederá a enviar la demanda con sus anexos a la misma conforme lo expuesto.
Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil esta Corporación. 2. COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 2