CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 1ª instancia 30.734 MARIO SOSA CASTRO TUTELA 1ª instancia 30.734 MARIO SOSA CASTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº059 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril del dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela interpuesta por Mario Sosa Castro contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. A la actuación fue vinculada la fiscalía que instruyó el proceso objeto de cuestionamiento.
ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes Por hechos ocurridos en el mes de octubre de 1998, la Fiscalía 3ª Especializada de Ibagué convocó a juicio al accionante y a otro como autores (coautores) del delito de extorsión agravada. El 28 de marzo de 2006 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de esa ciudad profirió sentencia mediante la cual lo condenó a la pena principal de 9 años de prisión. Esa decisión fue apelada por él y por su defensor, y confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior el 22 de marzo de 2007. 2.
La tutela instaurada A juicio del actor, el proceso está viciado de nulidad por incompetencia del juez. Aduce que conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 906 de 2004, que debe aplicársele por favorabilidad, es a los jueces penales del circuito a quienes corresponde conocer sobre el delito de extorsión en cuantía inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales.
Manifiesta que al amparo del artículo 531 de la referida ley solicitó la prescripción de la acción, pero ello le fue negado sin advertir que la competencia varió. Pide se declare la nulidad de lo actuado y se remita el expediente a la justicia ordinaria. 3. La respuesta de los demandados 3.1. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior comunicó que dentro de la actuación nunca se planteó conflicto de competencia y que la sentencia proferida por esa Corporación el 22 de marzo del año en curso no ha cobrado ejecutoria.
Los términos para recurrir en casación vencen el 27 de abril. Remitió copia de la decisión. 3.2. El Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué manifestó que, por virtud del Decreto 1837 de 2002, remitió las diligencias a la justicia ordinaria, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito de Honda. Sin embargo, terminada la vigencia del Decreto 2001 de 2002 regresó el proceso para realizar audiencia pública, y la titular del despacho, para ese entonces, lo envió a los de descongestión. Aportó copia de la decisión adoptada en primera instancia. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo propuesto por improcedente.
Estas son las razones: 1. La viabilidad de la acción de tutela está íntimamente atada a que dentro del ordenamiento jurídico no exista otro mecanismo de defensa judicial apto para lograr la protección del derecho presuntamente violado o amenazado. El legislador estableció diversas herramientas dentro del proceso, a las cuales puede acudir el sujeto procesal para discutir aspectos relacionados con la presunción de inocencia, la prescripción de la acción, la dosificación punitiva o la existencia de nulidades.
Adicionalmente, luego de proferido el fallo de primera instancia, cuenta con la posibilidad de interponer recurso de apelación para que el superior revise la actuación y revoque o modifique la decisión. Inclusive, si aun a pesar de lo anterior continúa inconforme con lo resuelto, puede recurrir en casación, cuya finalidad es el enjuiciamiento de la sentencia judicial y la preservación de la integridad de los derechos consagrados en la Carta Política.
Lo anterior pone en evidencia la amplia gama de instrumentos con los que el procesado cuenta para hacer valer sus derechos. De manera que si no se han agotado aquéllos, es inadmisible acudir ante el juez constitucional para que sustituya o arrebate la competencia del natural. En reiteradas ocasiones la Sala ha sostenido que la tutela no puede ser utilizada como medio alterno o sustituto de los ordinarios. 2.
En el expediente consta que el fallo dictado por el Tribunal Superior no se encuentra ejecutoriado y que actualmente están corriendo los términos para interponer recurso de casación. En consecuencia, el actor debe plantear su inconformismo por esa vía judicial. Lo anterior revela la improcedencia de la tutela en este caso, máxime cuando no se advierte perjuicio irremediable.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela interpuesta por Mario Sosa Castro. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7