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T-30714 (10-05-07) preclusión-no recursos-inmediatezCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Impugnación 30.714 SAMUEL PINEDO BRUGES TUTELA Impugnación 30.714 SAMUEL PINEDO BRUGES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.070 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el apoderado de Samuel Pinedo Bruges contra el fallo proferido el 7 de marzo de 2007, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena le negó el amparo incoado contra la Fiscalía 18 Delegada ante los jueces penales del Circuito de esa ciudad.

Se vinculó a la actuación, en calidad de terceros con interés, a Jairo Londoño Arango, Astolfo Herrera Lomonaco, Jairo Zammata Eljach, Rosalina Herrera Valdelamar, la Sociedad Acuanorte S.A. E.S.P. y la firma Ingenieros Limitada.

ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes El actor presentó denuncia contra Astolfo Herrera Lomonaco y Rosalina Herrera Valdelamar, auxiliares de la justicia, por el delito de prevaricato por acción debido a que, dentro de un proceso ejecutivo instaurado por la firma Ingenieros Limitada contra Acuanorte S.A. E.S.P., realizaron un avalúo comercial irrisorio sobre el inmueble denominado “Embalse de Las Canoas”.

Con posterioridad amplió la denuncia a Jairo Londoño Arango por fraude procesal, porque instauró demanda ordinaria laboral contra Acuanorte S.A. E.S.P. y desconoció dolosamente el verdadero domicilio de la empresa. La fiscalía accionada ordenó apertura de instrucción y vinculó mediante indagatoria a Londoño Arango. Dentro de la actuación el peticionario se constituyó como parte civil.

Por resolución del 10 de noviembre de 2006, la instructora precluyó la investigación adelantada contra Londoño Arango, por atipicidad de la conducta, y ordenó el desembargo solicitado por el tercer incidental, respecto del inmueble “Embalse de las Canoas”. Esa decisión no fue recurrida. 2. El amparo propuesto El actor siente que la demandada le vulneró sus derechos al debido proceso y el de acceso a la administración de justicia porque decretó la preclusión sin haber resuelto la petición de pruebas hecha el 29 de septiembre de 2006, que estaba dirigida a demostrar la materialización del punible de fraude procesal.

Además, la orden de desembargo no tenía conexidad con el objeto de la decisión. Su abogado no interpuso recursos, pero esa omisión no se le puede trasladar a él, habida cuenta que no es profesional del derecho. El Ministerio Público tampoco recurrió. Solicita se deje sin efectos la resolución del 10 de diciembre de 2006, se reabra la investigación respeto a Londoño Arango, se decreten las pruebas pedidas, el embargo sobre el inmueble mencionado, y se ordene investigación disciplinaria contra quienes intervinieron en la actuación. 3.

La respuesta de la autoridad judicial El Fiscal manifestó que el 22 de octubre de 2004 dio inicio formal a la investigación, y con posterioridad el actor amplió su denuncia. El 18 de febrero de 2005 ordenó el embargo especial del inmueble “Embalse de las Canoas” y el 11 de noviembre del mismo año vinculó mediante indagatoria a Jairo Londoño Arango.

Adujo que antes del memorial de pruebas presentado por el apoderado del peticionario, recibió escrito del indagado solicitando la preclusión de la investigación por prescripción, razón por la cual entró a resolver su situación. La decisión de preclusión lo relevó de ordenar las pruebas. Respecto al desembargo, señaló que desde el 1º de julio de 2005 un tercero incidental solicitó esa medida y por error involuntario no la había resuelto.

Aportó copia de varias actuaciones. 4. Intervenciones Presentaron escrito Jairo Londoño Arango y Rosalina Herrera Valdelamar. EL FALLO IMPUGNADO El a-quo sostuvo que el juez constitucional no puede convertirse en árbitro de las controversias jurídicas, menos cuando el actor no recurrió la decisión cuestionada e intenta la tutela como recurso adicional.

La demandada basó su posición en parámetros legales y sus argumentos no constituyen vía de hecho ni violan derecho alguno. No hubo denegación de justicia porque el funcionario actuó conforme a la ley. LA IMPUGNACIÓN En la diligencia de notificación el apoderado del peticionario dejó consignado su deseo de impugnar la decisión, pero no esbozó argumento alguno. CONSIDERACIONES La Sala ratificará la sentencia recurrida porque, sin duda, se está utilizando la acción de tutela como remedio frente a la inactividad del actor dentro de la investigación adelantada.

De manera reiterada se ha sostenido que este medio de defensa es excepcional. No puede acudirse a él como instancia adicional o remedio frente a la no interposición de los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico. La procedencia de la acción está atada a la inexistencia de otro medio de defensa judicial para alcanzar la protección que se demanda, excepto que se utilice como transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

Pero cuando el interesado no agotó ese mecanismo y dejó vencer los términos para plantear su inconformidad, es inadmisible que intente el amparo como instancia adicional o remedio para subsanar su desidia. En efecto, para cuestionar las decisiones judiciales, el legislador estableció los recursos, a través de los cuales quien se encuentre en desacuerdo con ellas, puede acudir ante el funcionario que las profirió y ante su superior funcional para que revisen el asunto y las revoquen, modifiquen o aclaren.

En esta oportunidad es evidente que el accionante contó con la posibilidad de recurrir la resolución de preclusión y no lo hizo. El argumento esbozado, consistente en que esa falla es atribuible a su abogado y no a él, no puede ser admitido porque justamente designó a un profesional de confianza para que representara sus intereses y se constituyera como parte civil.

Aceptar esa tesis sería permitir que cualquier desacierto o descuido del sujeto procesal, pudiera ser enmendado fácilmente por el juez constitucional. Ello, además de ser un claro desconocimiento de la competencia propia del natural, convertiría la tutela en un premio a la negligencia y desinterés, lo que lesionaría gravemente los principios de legalidad y seguridad jurídica, máxime cuando la resolución atacada se encuentra razonablemente sustentada y se soporta en pruebas legalmente allegadas a la investigación. Adicionalmente, la Sala advierte que la decisión de desembargo tuvo lugar por solicitud que, en tal sentido, hizo un tercero que se vio lesionado en sus derechos y no por capricho del funcionario instructor.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � El actor incurre en error, porque en el expediente consta que esa resolución es del 10 de noviembre de 2006. PAGE 10