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T-30700 (19-04-07) Vs. Consejo de Estado. RemiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 30700 FREDY ERNEY PRIETO MURCIA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 30700 FREDY ERNEY PRIETO MURCIA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°054.

Bogotá, D. C., abril diecinueve (19) de dos mil siete (2007). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el apoderado de FREDY ERNEY PRIETO MURCIA, contra la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES

1. FREDY ERNEY PRIETO MURCIA ante el Tribunal Administrativo del Meta formuló demanda en ejercicio de reparación directa contra la Nación -Rama Judicial- Consejo Superior de la Judicatura para que se declare su responsabilidad por los perjuicios causados por la detención injusta que padeció, autoridad judicial que el 24 de mayo de 2005 negó las pretensiones, decisión contra la cual la parte demandante interpuso recurrió en apelación. 2.

El 24 de abril de 2006, el Consejo de Estado con ponencia del doctor Ramiro Saavedra Becerra, rechazó la alzada por considerar que el asunto era de única instancia, providencia contra la cual el apoderado de PRIETO MURCIA formuló recurso ordinario de súplica que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esa Corporación el 21 de febrero del año, negó.

3. FREDY ERNEY PRIETO MURCIA a través de apoderado instaura acción de tutela contra el auto último referido porque considera que incurrió en una vía de hecho “ …al aplicar una norma que no correspondía para despachar desfavorable el recurso de súplica incoado… ”. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó en el artículo 1, numeral 2, inciso 2 que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto). 3.

Así las cosas como la presente acción tutela incluye una actuación de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Secretaría General de esa Corporación, por competencia, para el trámite a que haya lugar. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.

REMITIR las diligencias a la Secretaría General del H. Consejo de Estado, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante. CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4