CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela (Colisión) 30.689 CELINA DAVID DAVID Tutela (Colisión) 30.689 CELINA DAVID DAVID CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº 059 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril del dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve el conflicto de competencias suscitado entre los juzgados 40 Penal del Circuito de Bogotá y 11 Penal del Circuito de Medellín para conocer de la acción de tutela que, por conducto de apoderada judicial, interpuso Celina David David.
ANTECEDENTES 1. Mediante escrito dirigido al juez Penal del Circuito de Bogotá (reparto), Celina David David solicitó el amparo de su derecho de petición, el cual consideró vulnerado por la Caja Nacional de Previsión Social. Adujo que desde el 5 de septiembre de 2006 solicitó por escrito la reliquidación de su pensión gracia, sin que a la fecha haya obtenido respuesta. 2.
Una vez repartido el asunto, el Juzgado 40 Penal del Circuito de esta ciudad, por auto del 8 de marzo de 2007, propuso conflicto negativo de competencias y remitió las diligencias a Medellín. Sostuvo que como el poder fue presentado en una Notaría de esta última ciudad y no se especificó de dónde era vecina la afectada, es posible concluir que su residencia es Medellín y por, consiguiente, es allí donde se produjo la omisión, factor que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, es determinante para fijar la competencia. 3.
Por auto del 29 de marzo siguiente, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín envió las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que dirimiera el conflicto. Afirmó que, aunque no se conoce el lugar de residencia de la accionante, como en la demanda de tutela se anotó que, para efectos de notificación, la dirección de ella y de su apoderada es Bogotá y es aquí donde CAJANAL tiene su domicilio, no hay duda que su homólogo es el competente.
CONSIDERACIONES 1. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 dispone: Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. Por su parte, el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 dice: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. 2.
La Caja de Previsión Social es una empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social que, como ya lo ha expuesto esta Sala, pertenece al sector descentralizado por servicios del orden nacional. Por dicha razón, la competencia para conocer en primera instancia una acción de tutela interpuesta en su contra radica en los jueces del Circuito o con categorías de tales. 3.
Ahora bien, el factor territorial, tema objeto de controversia, está relacionado con el lugar en donde de manera real y efectiva se producen los efectos de la acción tachada de lesiva de los derechos fundamentales o donde se origina el agravio. El argumento esbozado por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá para rechazar la competencia se basa en que la residencia de la accionante es Medellín y, por lo tanto, es allí donde se producen los efectos de la violación. La Sala ha manifestado que el domicilio del actor es relevante al momento de determinar la competencia porque, sin duda, es allí donde, por regla general, se materializa la violación del derecho.
Cuando su residencia difiere de la de su apoderado, ha sostenido que, para efectos de competencia en tutela, prevalece la del titular de los derechos presuntamente quebrantados. Cuando en la demanda no se especifica con claridad dónde reside el directamente afectado, es necesario acudir a los demás elementos de juicio consignados en la demanda y en sus anexos.
En este caso se tiene lo siguiente: a) La copia de la petición hecha por la apoderada de la accionante ante la autoridad demandada tiene sello de recibida en Bogotá. b) En el memorial poder aparece un membrete con la dirección en Bogotá –la de la apoderada-. Sin embargo, fue presentado personalmente ante una Notaría del Círculo de Medellín. c) En la demanda se señala que para efectos de notificación, tanto de la abogada como de la peticionaria, la dirección es la que figura en el membrete, que es también de Bogotá. d) Ese libelo se presentó ante los juzgados de esta ciudad.
Del recuento hecho se tiene que la presentación del poder no da certeza de que sea Medellín el lugar de residencia de la accionante, porque el señalado para las notificaciones siempre fue Bogotá, y fue esta ciudad el escogido por la interesada para interponer la acción. Lo anterior, aunado a que esta ciudad coincide con el de la sede principal de Cajanal, lleva a concluir que es Bogotá donde puede haberse originando el agravio.
Adicionalmente, como la competencia es a prevención, la acción debe ser tramitada por el despacho judicial escogido por la actora. En consecuencia, es al Juzgado 40 Penal del Circuito de esta ciudad al que corresponde pronunciarse sobre la acción de tutela. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero. ASIGNAR el conocimiento de la acción de tutela instaurada por la señora Celina David David al Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá, D.C., despacho judicial donde se remitirá el expediente.
Segundo. COMUNICAR esta decisión al Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín. CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 19 de enero de 2005 (radicación 19150). � Auto del 27 de septiembre de 2005 (radicación 22551).
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