CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia 30.687 Jair Lozano Cuellar Tutela 1ª Instancia 30.687 Jair Lozano Cuellar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 054 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor Jair Lozano Cuellar, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Hechos El actor solicitó al juzgado accionado la rebaja del 10% de la pena en aplicación del artículo 70 de la Ley 975 de 2005, la cual le fue negada mediante auto de 26 de diciembre de 2006, por cuanto no reunía el requisito de colaboración con la justicia. Contra este proveído interpuso recurso de apelación, pero fue confirmado por la Sala Penal demandada.
Estas decisiones vulneraron su derecho fundamental al debido proceso porque desconocieron la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Segunda instancia radicado 24.196, Tutela radicado 25.956 y Tutela radicado 25.785) que indica que no sólo quien se haya acogido a sentencia anticipada o confesado es merecedor de la rebaja. Fue condenado a 28 años de prisión, de los cuales ha purgado 13, por lo cual es claro que la sentencia se encontraba ejecutoriada a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley. 2.
Respuesta de las autoridades judiciales acusadas. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar se limitó a remitir la providencia de 23 de febrero de 2007, mediante la cual confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado por los motivos que a continuación se exponen: La Corte sólo ha admitido la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales cuando quiera que se compruebe la existencia de una verdadera vía de hecho, y dentro del ordenamiento jurídico no exista otro medio de defensa al alcance del interesado para el restablecimiento del derecho conculcado.
En ese sentido cuando las providencias se encuentran debidamente soportadas tanto en lo sustancial como en lo formal en una valoración no contraevidente de los medios de prueba y una interpretación racional de la ley, no es viable que el juez constitucional entre a cuestionar las decisiones del conductor natural de la causa, pues lo contrario, determinaría una lesión injustificada a la autonomía judicial garantizada por la Carta Política.
En este caso, las razones aducidas por los accionados en las providencias de 26 de diciembre de 2006 y 23 de febrero de 2007, en primera y segunda instancias, respectivamente, para negar la solicitud de rebaja del 10% de la pena en aplicación del artículo 70 de la Ley 975 de 2005, formulada por el accionante, son serias y juiciosas. En efecto, se observa que los argumentos de los demandados no son arbitrarios ni subjetivos, pues luego de hacer una valoración analítica de los presupuestos normativos, concluyeron que el actor no reúne a cabalidad todos los requisitos que demanda la ley para su concesión, concretamente el de colaboración con la justicia. Sobre el particular es pertinente precisar que si bien es cierto la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que el presupuesto de colaboración con la justicia no se puede limitar a los supuestos de acogimiento a sentencia anticipada o confesión, lo evidente es que los accionados no acudieron a estos elementos de juicio para negar la rebaja, sino a la constatación a partir del expediente, de la mayor dificultad generada al Estado para enjuiciarlo.
En consecuencia, es claro que no se evidencia la existencia de alguna causal genérica de procedibilidad que haga viable el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por el señor Jair Lozano Cuellar.
Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6