Micelio
T-30649 (19-04-07) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

República de Colombia Tutela de primera instancia T.30649 ABRAHAM MENDOZA ALFONSO Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela de primera instancia T. 30649 ABRAHAM MENDOZA ALFONSO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°054.

Bogotá, D. C., abril diecinueve (19) de dos mil siete (2007). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el apoderado de ABRAHAM MENDOZA ALONSO contra las decisiones proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante sentencia proferida el 31 de octubre de 2003 el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, Boyacá, condenó dentro de la causa No.1999-0019 a ABRAHAM MENDOZA ALONSO a la pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión al ser hallado autor responsable de los delitos de peculado por apropiación y uso de documento público falso. 2.

Su procurador judicial apeló dicha decisión y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, el 7 de septiembre de 2004 modificó la sanción impuesta para fijarla en cincuenta y dos (52) meses de prisión al declarar prescrita la segunda conducta punible atrás referenciada. 3. Como quiera que frente al anterior fallo se interpuso el recurso extraordinario, la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 13 de marzo de 2006 no casó la sentencia y negó la solicitud de prescripción elevada por ABRAHAM MENDOZA ALONSO, efecto para el cual tuvo en cuenta que: “…la Fiscalía 27 Seccional de Garagoa, mediante resolución fechada el 24 de noviembre de 1998, acusó a Mendoza Alfonso, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Tesorero Municipal de dicha localidad, como coautor del delito de peculado por apropiación en cuantía de $27.587.145,oo, decisión que fue confirmada, el 3 de febrero de 1999, por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja.

Así, como anteriormente se indicó, teniendo en cuenta que la pena máxima para el mencionado delito es de 15 años y toda vez que se presentó la interrupción de la prescripción, dicha sanción quedaría en 7 años y 6 meses, lapso que a su vez se debe incrementar en la tercera parte (art. 83 del C. Penal), puesto que Mendoza Alfonso era un servidor público, lo que arroja un resultado de 10 años, término que contabilizado desde el 3 de febrero de 1999 a hoy, aún no se ha agotado.” 4.

Posteriormente, el procesado solicitó al Juzgado Penal del Circuito de Garagoa se decrete a su favor la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, la nulidad del proceso, autoridad judicial que el 7 de junio de 2006 negó la petición, decisión que impugnada fue confirmada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 12 de octubre siguiente.

5. ABRAHAM MENDOZA ALONSO a través de apoderado acude al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia porque tanto en la investigación como en el juzgamiento no se recaudó prueba suficiente para condenar, además se le negó la prescripción a pesar de haber sido solicitada a los juzgadores de primera y “ …, segunda instancia y la Corte Suprema de Justicia ”, motivo por el cual solicita se declare la ilegalidad de las sentencias y, en su lugar, “ …se emita nueva providencia que sustente la responsabilidad del tutelante y sea bajo el principio del in dubio o en su defecto aplicándole la culpa como modalidad del delito de peculado.” CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.

Así las cosas como la presente acción tutela incluye también actuación de esta Sala de Casación, según viene de precisarse, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5