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T-30645 (19-04-07) prisión domiciliaria-pendiente casaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 553 de 2000Ley 750 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 1ª instancia 30.645 ROMELL LÓPEZ REYES TUTELA 1ª instancia 30.645 ROMELL LÓPEZ REYES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº054 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela que, por conducto de apoderado judicial, presentó Romell López Reyes contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes De las diligencias aportadas al expediente surge que el 2 de agosto de 2006, en la ciudad de Neiva, fue capturado el peticionario junto con tres personas más, cuando en el vehículo taxi que conducía se encontraron casi cuatro kilos de cocaína. El actor se acogió a sentencia anticipada, y el 30 de octubre de 2006 el Juzgado Tercero Penal del Circuito lo condenó a 68 meses y 12 días de prisión y al pago de una multa de 4.275 salarios mínimos, equivalentes a $ 1.744.200.000.

Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y los mecanismos sustitutivos de la misma. La decisión fue confirmada el 28 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior, con la modificación de las penas principales, que dejó en 62 meses y 12 días de prisión, y multa de 595.65 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Contra esa decisión se interpuso recurso de casación, que fue concedido, pero todavía no han comenzado a correr los términos para presentar la demanda. 2. La tutela instaurada El peticionario siente lesionados sus derechos al debido proceso y a la igualdad por la negativa de los demandados en otorgarle la prisión domiciliaria y por la pena impuesta.

Sustentó así su demanda: El argumento expuesto por el Juzgado accionado para negarle la domiciliaria fue que su compañera permanente podía cuidar sus dos hijos. Sin embargo, en el transcurso de la segunda instancia, ella falleció, y el Tribunal Superior tampoco le concedió ese beneficio. Otros despachos judiciales reconocieron la detención y la prisión domiciliaria a Adolfo Murcia Oliveros y a Orlando Llantén Caicedo, respectivamente, quienes fueron capturados con él. El Tribunal demandado desconoció su condición de padre cabeza de familia y dispuso que los menores pasen a vigilancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Solicita se le reconozca la rebaja de pena en la misma proporción que a Llantén Caicedo, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva a sólo 4 años de prisión, y se le otorgue la casa por cárcel, en atención a que es padre cabeza de familia. Aporta constancia del tratamiento médico que se le adelanta a uno de sus hijos de 7 años de edad, en el que aparece que la Neuróloga, especialista en problemas de aprendizaje, recomienda que el niño comparta con las figuras de su núcleo familiar para ayudarle en su desarrollo afectivo-emocional. 3.

La respuesta de los demandados Uno de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior manifestó que el fallo proferido se encuentra debidamente motivado, por lo que no incurrió en vía de hecho. Pidió se negara el amparo por no constituir tercera instancia, menos cuando se concedió el recurso de casación. El Secretario de esa Sala remitió copia de las sentencias condenatorias y de la solicitud de prisión domiciliaria hecha por el actor.

Informó que su defensor especial interpuso recurso de casación. 4. Otras intervenciones El Juez Cuarto Penal del Circuito de Neiva remitió copia de la sentencia proferida el 3 de octubre de 2006 contra Orlando Llantén Caicedo, mediante la cual lo condenó a 4 años de prisión por infracción del artículo 376-1 del Código Penal y le concedió prisión domiciliaria.

CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo propuesto porque, luego de analizada la situación fáctica expuesta, advierte que para lograr lo pretendido existe otro mecanismo de defensa judicial. Estas son las razones: En reiteradas oportunidades se ha sostenido que la acción de tutela no puede ser utilizada como medio alterno o sustituto, cuando dentro del ordenamiento procesal penal existe otro medio eficaz para alcanzar la protección que se demanda.

En esta ocasión el actor acude a esta vía para obtener que (i) se le otorgue la prisión domiciliaria y (ii) se le reconozca una rebaja de pena. Sin embargo, en el expediente se demostró que su defensor de confianza formuló recurso de casación contra el fallo de segundo grado y que todavía no han iniciado los términos para presentar la demanda correspondiente.

Así las cosas, es indudable que el actor tiene la posibilidad de plantear su inconformidad para que sea estudiada y resuelta por la Sala de Casación Penal de esta Corporación. El juez de tutela no puede arrebatar esa competencia porque desconocería la función propia y la autonomía del natural. Sin embargo, resulta importante destacar que pide la prisión domiciliaria en consideración a su condición de padre cabeza de familia y al tratamiento psicológico en que se encuentra uno de sus hijos de 7 años de edad.

Teniendo en cuenta que el fallo condenatorio aún no se encuentra ejecutoriado, debe entenderse que lo que reclama es la detención domiciliaria. Al respecto debe señalarse que para obtener ese beneficio debe dirigir su escrito ante el juez de primera instancia a efectos de que sea éste quien, atendiendo las especiales condiciones en que se encuentra, resuelva si le asiste o no el derecho.

Lo anterior porque de conformidad con el artículo 19 transitorio de la Ley 553 de 2000 y con la reiterada jurisprudencia de esta Corporación, mientras se tramita la casación le corresponde al juez que profirió el fallo de primera instancia, y no a la Corte Suprema, decidir sobre los asuntos atinentes a la libertad del procesado y a las medidas sustitutivas de prisión. Aunque se advierte que en sus sentencias el juzgado y el Tribunal Superior se pronunciaron sobre el derecho del peticionario a la domiciliaria por ser padre cabeza de familia, lo cierto es que de su lectura atenta se colige que existen situaciones nuevas y sobrevinientes que hacen viable un nuevo estudio del punto por parte del funcionario judicial, sin desconocer el principio de cosa juzgada.

Veamos: El juez adujo que no se cumplían los requisitos exigidos por la Ley 750 de 2002 para conceder la prisión domiciliaria porque el procesado contaba con el apoyo de su pareja, ANADELINA BEDOYA, para el cuidado de sus hijos. Al respecto dijo: …LOPEZ REYES cuenta con el apoyo de su pareja ANADELINA, quien tiene un hogar de Bienestar, la que está al cuidado de los menores, inclusive para el momento de los hechos, por lo que la privación de la libertad no ha generado el abandono, la exposición o el riesgo de estos, que es lo que precisamente pretende proteger la norma.

Encontrándose el proceso pendiente de resolver la apelación formulada por su defensor, falleció la señora Anadelina Bedoya, pero, en todo caso, se le negó al actor lo pedido por considerar que su desempeño personal no permite al Tribunal pronosticar que no vaya a colocar nuevamente en peligro a la comunidad. Para el efecto sostuvo: …la prueba arrimada al proceso demuestra que el sentenciado es padre de los menores CAMILO ANDRÉS LÓPEZ ALVARADO y KEVIN SANTIAGO LÓPEZ ALVARADO (…).

Mientras circulaba el proyecto se allegó vía fax el certificado de defunción número A1265833, en el cual se da cuenta del fallecimiento de la señora ANA DELINA BEDOYA TORRES, ocurrido el 25 de febrero del año en curso, persona ésta que como compañera del sentenciado, venía velando por el cuidado y protección de sus propios hijos y los habidos con ROMELL LÓPEZ REYES, quien se limitaba a responder por el sometimiento económico del hogar.

No obstante el claro panorama familiar que refleja la prueba documental recientemente aportada al expediente, la Sala, apoyada en los elementos de convicción que militan al expediente, considera que LÓPEZ REYES se prestó para transportar en el vehículo de servicio público a su cargo, una sustancia ilícita, es decir, prefirió cambiar el uso normal de su medio de trabajo por una actividad riesgosa y que sólo genera múltiples perjuicios a nuestra sociedad.

Esta actitud demostrativa de la ambición por el dinero y la forma fácil como éste lo seduce, sin prestarle mayor importancia a la naturaleza y consecuencia de los actos que a cambio del mismo debe ejecutar, le permiten a la Sala inferir que de llegársele a presentar al sentenciado en situación similar a la referida en el proceso, muy probablemente lo llevarán a reiterar en la trasgresión de la Ley penal.

La comunicad no tiene por qué verse expuesta a los resultados nocivos para la Salud y la delincuencia colateral que normalmente se presente a raíz del tráfico de estupefacientes. (…) A efectos de determinar la situación actual en que se encuentran los hijos menores de la difunta ANA DELINA BEDOYA TORRES, quien fuera compañera del sentenciado ROMELL LÓPEZ REYES, y adopte las medidas que el caso exija, se dispone oficiar en tal sentido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, de Florencia Caquetá. De lo anterior se deriva que inicialmente se le negó porque su compañera permanente podía atender a sus hijos.

Pero luego, ante el fallecimiento de aquella, la negativa se fundamentó en motivos distintos a los recogidos por el fallador de primer grado, y no se consideró la situación del menor Camilo Andrés, de 7 años de edad, quien, según consta en el expediente, tiene diagnóstico de estado depresivo y trastorno mixto de la conducta y de las emociones, con la siguiente recomendación médica: …se requiere que el niño comparta con las figuras representativas de su núcleo familiar (padre-madre-hermanos).

Tampoco se examinó si existen otros familiares que puedan cuidar de los hijos del procesado. Así las cosas, obran elementos no analizados por el fallador de segundo grado que permiten al actor hacer la solicitud ante el juez de primera instancia y aportar, con el escrito correspondiente los elementos de juicio que demuestren las circunstancias no tenidas en cuenta.

Ese medio hace improcedente el amparo constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela interpuesta por Romell López Reyes. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Así fue informado por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior. � Ver, entre otros, los autos del 30 de septiembre y 7 de diciembre de 2005 (radicados casación 23.070 y 22.398).

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