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T-30644 (19-04-07) Prisión domiciliaria (madre cabeza de familia)-sistema acusatorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia 30.644 María Nelcy Acosta Peña Tutela 1ª Instancia 30.644 María Nelcy Acosta Peña CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 054 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007).

ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la acción de tutela presentada a través de apoderado por la señora María Nelcy Acosta Peña, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. A la acción fue vinculado el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Hechos El 17 de enero de 2007, la Sijin realizó el registro del inmueble ubicado en la carrera 27 No. 1C-24 de la ciudad de Neiva en donde encontró un tubo de PVC que contenía una sustancia con características similares a la base de coca. El 18 de enero siguiente, en audiencia preliminar, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva con funciones de control de garantías, legalizó la captura de la actora, se le imputó la autoría del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se le “ retiró ” la medida de aseguramiento y se dispuso su libertad.

El preacuerdo celebrado entre la fiscalía y la actora así como el escrito de acusación respectivo y sus condiciones individuales, familiares y sociales, fueron puestas de presente al juez de conocimiento en la audiencia de individualización de la pena y sentencia, celebrada el 31 de enero siguiente. Las sentencias proferidas en primera y segunda instancias, fueron desfavorables a la actora porque le negaron la “ detención domiciliaria ”. 2.

Respuesta de las autoridades judiciales acusadas 2.1. Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva. En audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías el 18 de enero de 2007, la actora se allanó a los cargos que le fueron imputados por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El 31 de enero y el 9 de febrero siguiente, se realizaron las audiencias de individualización de la pena y sentencia y de lectura del fallo. Contra la sentencia, interpuso recurso de apelación que fue concedido en el efecto suspensivo. El 23 de febrero y 6 de marzo de 2007, en audiencias de argumentación oral y de lectura del fallo, el Tribunal Superior de Neiva confirmó integralmente la sentencia de primera instancia. 2.2.

Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Remitió copia de las sentencias proferidas en primera y segunda instancias. Igualmente informó que a la fecha la actora no ha interpuesto recurso extraordinario de casación y que el término para ello vence el 8 de junio de 2007. CONSIDERACIONES La solicitud de amparo propuesta no es viable por las siguientes razones: La acción de tutela no es procedente frente a procesos ordinarios que estén en curso, pues dentro de ellos se encuentran establecidos los mecanismos de defensa idóneos para evitar la trasgresión de las garantías fundamentales a los sujetos procesales.

En ese orden, el amparo no puede ser utilizado como una solución alterna o sustituta de aquellos. En el caso que nos ocupa, se pretende controvertir las sentencias condenatorias que en primera y segundas instancias le negaron a la actora la prisión domiciliaria. Esto, por cuanto considera que en su condición de madre cabeza de familia tiene derecho al aludido sustituto.

Obviamente un reparo de tal naturaleza puede ser formulado a través del recurso extraordinario de casación, como quiera que según lo informó el Tribunal accionado, la sentencia de segunda instancia no se encuentra ejecutoriada y los términos para interponerlo aún no han culminado. Por manera que existe otro medio de defensa al alcance de la actora para lograr la protección de los derechos presuntamente violados; máxime cuando el nuevo ordenamiento de procedimiento penal contempla unos términos expeditos para que la Corte estudie y decida sobre la demanda de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por la señora María Nelcy Acosta Peña. Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7