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T-30642 (17-04-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 30.642 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 30.642 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 52 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por MARCO MENDOZA HERNÁNDEZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por supuesta violación a los derechos fundamentales aL Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia, a través de presunta vía de hecho ocurrida con la expedición del proveído de 30 de agosto de 2006.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Según el libelista, laboró para la empresa Electrificadora del Magdalena S.A y posteriormente para Electrificadora del Caribe S.A E.S.P en virtud de la sustitución patronal que operara entre ambas entidades. Que en el año 2001 fue declarado insubsistente por la última empresa en mención, entidad que adujo como fundamento para ello una negligencia en su actuar durante un procedimiento en el cual perdieron la vida dos trabajadores.

Que presentó la correspondiente demanda laboral con miras a obtener su reintegro y el pago de las indemnizaciones correspondientes, actuación que fue adelantada por el Juzgado Tercero del Circuito de Santa Marta, autoridad que en el año 2004 resolvió favorablemente sus pretensiones, razón por la cual la parte demandada impugnó el fallo ante el superior, Corporación que en noviembre de 2005 en franco desconocimiento de sus derechos fundamentales revocó lo resuelto por el a-quo, absolviendo a la Empresa Electrificadora Caribe S.A E.S.P de las peticiones efectuadas. 2.

Que al estar inconforme con lo allí decidido, se interpuso recurso de casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema, autoridad que en agosto 30 de 2006, desconociendo lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia dispuso no casar el fallo del Tribunal a pesar de las irregularidades que ostentaba, lo cual hacía procedente la tutela en busca de protección a sus derechos fundamentales, demandando se deje sin efecto la sentencia de casación anunciada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución. Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.

La Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, abordó el tema de la tutela contra decisiones de órgano límite de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.

Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” En otros pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte, el realizado el 13 de junio del año 2005, se ha indicado que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “tribunal de casación”.

Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por MARCO ANTONIO MENDOZA HERNÁNDEZ, en nombre propio, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte en virtud del proveído expedido en agosto 30 de 2006 y mediante el cual se resolvió no casar el fallo expedido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta en noviembre de 2005 dentro del expediente N° 0332.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal- Decisión de Tutelas- RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por MARCO ANTONIO MENDOZA HERNÁNDEZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte en razón del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. En consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente.

Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5