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T-30637 (12-04-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 30637 A/HERNANDO SABOGAL MONTENEGRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 30637 A/ HERNANDO SABOGAL MONTENEGRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 50 Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por el señor HERNANDO SABOGAL MONTENEGRO, en nombre propio, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de la misma ciudad, la que se impone hacer extensiva a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por supuesta violación de los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo en condiciones dignas y justas y al principio de la confianza legítima.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Señala el accionante que prestó sus servicios a la Gobernación del Meta, entidad territorial del orden departamental en el cago de cuadrillero desde el día 30 de abril de 1985 al 15 de abril de 2001, por retiro voluntario para gozar de pensión de jubilación. 2. Al no haber sido reconocido -al momento del retiro- el pago con respecto al trabajo suplementario de horas extras, sábados, dominicales y festivos, se sabe que ante el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Villavicencio instauró demanda laboral contra la entidad territorial, proceso que fue despachado desfavorablemente a sus pretensiones con sentencia de fecha 25 de agosto de 2004. 3.

Interpuesto recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio fue confirmado en su integridad el fallo de primera instancia el 24 de febrero de 2005. 4. En demanda de casación radicada al numero 26.679 de fecha 5 de octubre de 2005 se solicitó a la Corte Casar el fallo proferido por el Tribunal Superior, a juicio del petente, por violación a la ley laboral, resolviéndose no casar el fallo recurrido.

En sentir del actor las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia –por cuanto éste niega en el libelo de la acción haber interpuesto recurso extraordinario de casación- configuran una evidente violación a sus garantías fundamentales, lo que implica la existencia de una vía de hecho por lo que resulta palmario su reconocimiento a través de la acción de tutela.

Sea la primero hacer un llamado enérgico a la posición embustera asumida por el quejoso, en cuanto manifestó no haber accedido al recurso extraordinario de casación, arguyendo su carencia de medios para un tal fin, escenario que no se acompasa con la realidad, cuando la propia Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación certificó que con fecha 5 de octubre de 2005 la Corte no casó el fallo recurrido; manifestación que constituye una verdadera falta de lealtad procesal dentro del presente trámite.

Ahora bien, persigue el actor la invalidez o ineficacia de un fallo que se encuentra ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada, cuya actuación se acusa vulneradora de derechos fundamentales cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el Máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que las decisiones expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.

Por tanto reitera la Sala el rechazo al amparo sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual decisión en tanto no se está profiriendo fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Rechazar la demanda de tutela formulada por el ciudadano HERNANDO SABOGAL MONTENEGRO. 2. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el articulo 16 del decreto 2591 de 1991. 3. Llamar la atención al libelista en los términos referidos en precedencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6