CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 30637 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No. 30637 Acta No. 43 Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Wiyin Hernán Garzón Cifuentes, contra el fallo del 3 de noviembre de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela que le promovió a La Nación - Ministerio de la Protección Social.
ANTECEDENTES El recurrente presentó acción de tutela para obtener la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por la entidad accionada. Explicó que el 22 de septiembre de 2010 radicó derecho de petición ante el Ministerio accionado, en el que solicitó la expedición de copias auténticas del trámite llevado a cabo por la empresa Compañía Colombiana Automotriz S.A. S.C.A. para realizar conciliaciones con sus trabajadores el día 29 de abril de 2009, en las que se encuentra incluido; solicitó así mismo, que de no encontrarse tal documentación, así fuera certificado por la entidad; transcurridos 25 días, su petición no ha sido resuelta, ni se le informó el motivo de la demora.
Por lo anterior solicitó ordenar al ente accionado resolver la petición formulada. TRÁMITE IMPARTIDO El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de octubre de 2010, avocó el conocimiento de la tutela y dispuso enterar de la decisión a la accionada, a fin de que rindiera informe sobre los hechos materia de la acción (folio 7).
El Director Territorial Cundinamarca del Ministerio de Protección Social informó que de la petición se le dio traslado a la oficina de archivo, la cual procedió a dar respuesta a lo solicitado, pues mediante oficio del 8 de octubre de 2010 se le indicó al peticionario “la dirección para que se traslade a cancelar las copias requeridas”, sin que a la fecha hubiese comparecido, por lo que el día 27 del mismo mes se le remitió nueva comunicación en el mismo sentido; allegó copia de las actuaciones adelantadas (folios 11 a 12).
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo del 3 de Noviembre de 2010, negó el amparo solicitado al considerar que “ la entidad accionada ha dado respuesta concreta a la solicitud que le fuera elevada por el accionante, situación que constituye un hecho superado al demostrarse que en este trámite tutelar la vulneración a los derechos sobre los cuales se solicitó el amparo ha cesado (folios 25 a 29).
La anterior providencia la impugnó la accionante, pues expuso que no se dio cumplimiento a la totalidad de lo pedido “ ya que los documentos son incompletos no dieron respuesta a los numerales 4 y 5 de la tutela” (folio 30). SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
El derecho fundamental de petición tiende a garantizar que las personas obtengan una respuesta oportuna a las solicitudes respetuosas que eleven a las autoridades, o a los particulares en los precisos eventos consagrados en la ley. En este caso se observa que como lo indicó el Tribunal, el Ministerio de Protección Social mediante escrito de 27 de octubre de 2010 dirigido al accionante, le remitió las copias solicitadas (folios 31 a 49), con lo cual se superó el hecho que dio origen a la tutela, teniendo en cuenta que la autoridad accionada se pronunció de fondo sobre la petición elevada por el actor; no obstante lo anterior, el accionante censura que como no se le dio respuesta de todo lo peticionado se ha debido certificar que no se encontró la documentación, observa la Sala que el recurrente no relaciona cuales son los documentos que considera la accionada no le expidió la copia reclamada.
Como quiera que el mismo impugnante allega copia de la respuesta y de los documentos recibidos, (folios 31 a 40), se tiene como un hecho superado. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 7