República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 30630 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 30630 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012). Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, admítase la presente acción de tutela interpuesta a través de apoderada judicial por GONZALO VALDERRAMA CAMARGO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al cual deberá vincularse al JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE FUNZA.
En consecuencia se dispone: 1-. Tener como prueba la documental aportada con el escrito de tutela. 2.- Correr traslado de la presente diligencia a las autoridades accionadas y a las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral de GONZALO VALDERRAMA CAMARGO contra RCU CONSTRUCCIONES LTDA. y OTRO (Radicación No. 2008-00066), para que dentro del término de un (1) día, se pronuncien sobre los hechos materia de la petición de amparo y remitan la documental que consideren fundamental en el análisis de la solicitud impetrada por la parte accionante. 3.- Notificar la presente decisión a las partes por fax, telegrama u otro medio expedito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
De la misma manera entérese a quienes fueron parte en la actuación que dio origen a la tutela, para que en el término de un (1) día puedan ejercer el derecho de defensa y de contradicción. En el evento de no constar en la actuación las direcciones correspondientes, las notificaciones y comunicaciones se harán a través de la Sala accionada. 4-.
Se reconoce a la Dra. ELIZABETH SIERRA GÓMEZ con Tarjeta Profesional No. 133.072 del C. S de la J. como apoderada de la parte accionante, de conformidad con el poder allegado con escrito presentado el 29 de octubre el año en curso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ 1 PAGE 2