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T-30628 (26-04-07) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 30.628 Nahir Fabiola Briceño Tarazona Tutela Impugnación 30.628 Nahir Fabiola Briceño Tarazona CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 059 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril del dos mil siete (2007).

ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve la impugnación formulada por la señora Nahir Fabiola Briceño Tarazona, contra el fallo de 22 de febrero del año en curso, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Hechos El 13 de diciembre de 2005, la actora formuló un derecho de petición ante la Tesorería Municipal de Tunja con el fin de que ordenara a quien corresponda que la expedición de una “ certificación del incremento en porcentaje del salario ” del Alcalde de la ciudad, la cual es necesaria para dar cumplimiento al auto de 7 de diciembre del Juzgado Tercero de Familia de Tunja en el que se requirió tal documento para admitir la demanda ejecutiva de alimentos respectiva.

En la misma fecha, la Tesorería remitió su petición a la Secretaría Administrativa del Municipio de Tunja, pero hasta la fecha no ha recibido una respuesta completa. Ante esta situación interpuso acción de tutela para que se protegiera su derecho de petición, pero el A quo negó el amparo solicitado sin valorar las pruebas obrantes en la actuación, a pesar de que en sus consideraciones advirtió la vulneración de aquel.

Aunque impugnó el fallo, el juzgado accionado lo confirmó porque consideró que el demandado le había dado respuesta a su petición, pero ello no es cierto. Destaca que el Ad quem cambió el sentido de su petición al establecer que esta perseguía que le informaran sobre el incremento porcentual, cuando lo requerido era una “ certificación expedida por persona competente ” para aportarla con la demanda ejecutiva de alimentos que pretende interponer.

El funcionario competente para expedir la certificación que necesita es la Secretaría Administrativa de Tunja, pues a ella le consta la información que debe ser certificada. El 26 de diciembre de 2005, de forma tardía la referida Secretaría contestó su petición de forma evasiva y dilatoria. Esta respuesta fue avalada por el Ad quem al realizar una operación aritmética elemental con los datos aportados en esa respuesta, que desconoce que lo solicitado es una certificación. Con base en lo anterior, estima vulnerados sus derechos a la igualdad, al debido proceso y de petición. La parte accionada guardó silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó el amparo solicitado porque no es posible interponer acciones de tutela contra fallos de la misma naturaleza pues el mecanismo idóneo para salvaguardar los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los jueces de tutela es la revisión efectuada por la Corte Constitucional. IMPUGNACIÓN La actora se limitó a manifestar que apelaba la decisión del A quo.

CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que con la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podrían resultar eventualmente afectados los intereses de la Secretaría Administrativa de la Alcaldía Mayor de Tunja, accionada dentro la acción de tutela que dio origen a la actual petición de amparo y, del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Tunja, quien en primera instancia resolvió de forma desfavorable la referida actuación. En efecto, una vez verificado el expediente de tutela, la Sala encuentra que el A quo omitió vincular a este proceso a las referidas autoridades públicas, por lo que se hace necesario integrar adecuadamente el contradictorio.

Así las cosas, se debe reparar la omisión en que incurrió el juez colegiado de primera instancia de tutela y vincular a la Secretaría Administrativa del Municipio de Tunja y al Juzgado Cuarto Penal Municipal de la misma ciudad, con el fin de garantizarles su derecho a la defensa en el componente de contradicción. Por tal razón, se invalidará lo actuado a partir, inclusive, del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y se ordenará el envío de las diligencias a esa sede para que vincule a las autoridades mencionadas, perfeccione el contradictorio y decida la tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 22 de febrero del año en curso, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, para que vincule a la Secretaría Administrativa del Municipio de Tunja y el Juzgado Cuarto Penal Municipal de la misma ciudad, restablezca la controversia y prosiga el trámite de la acción.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6