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T-30624 (19-04-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 30.624 JOSÉ ISAÍAS LEÓN TORRES TUTELA 30.624 JOSÉ ISAÍAS LEÓN TORRES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº054 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve sobre la acción de tutela interpuesta por José Isaías León Torres, quien acude por intermedio de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.

ANTECEDENTES El accionante presentó demanda laboral ordinaria contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia con el fin de obtener la indexación de su mesada pensional, teniendo en cuenta la pérdida del poder adquisitivo de la moneda entre el 21 de junio de 1992 y el día en que se efectuó el pago de las mesadas por parte de la Rama Jurisdiccional.

Mediante sentencia del 26 de mayo de 2004 el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá condenó al Fondo a cancelarle la indexación generada entre la fecha de causación de cada una de las mesadas y aquella en que se produjo su pago, excepto sobre las ocasionadas con anterioridad al 28 de febrero de 1998. Ambas partes apelaron la decisión y el Tribunal Superior, en fallo del 15 de octubre de 2004, la revocó para, en su lugar, absolver a la empresa demandada.

El actor, entonces, interpuso recurso de casación, el cual fue resuelto de manera desfavorable a sus pretensiones por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 18 de mayo de 2006. Por considerar que esa decisión vulnera sus derechos a la vida, al debido proceso, a la seguridad social, a una remuneración mínima vital y a la igualdad, acude a la acción de tutela con el fin de que se deje sin efecto, se case la sentencia recurrida y, en sede de instancia, la Sala de Casación Laboral revoque el fallo del juzgado de primera instancia y se acceda de manera completa a sus pretensiones.

Sustenta su demanda en la sentencia SU-120 de 2003, proferida por la Corte Constitucional. CONSIDERACIONES La Sala insiste una vez más que las acciones de tutela que se dirigen contra una decisión adoptada por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. La Carta Política (artículos 234 y 235) previó de manera expresa que la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo que implica que actúa como órgano límite.

En consecuencia, las providencias que como Tribunal de casación profiera son invariables, pues carece de superior jerárquico que pueda revisarlas. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales, con lo cual serían desconocidos principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

Adicionalmente, se advierte que la sentencia objeto de cuestionamiento fue proferida el 18 de mayo de 2006, esto es, hace once meses, lo que choca con el principio de inmediatez que rige la acción. Por las anteriores razones, la demanda será completamente desestimada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por José Isaías León Torres.

Segundo. Por Secretaría, devuélvase al accionante la demanda de tutela, junto con sus anexos. Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553).

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