CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 30620 RICARDO ANTONIO USUGA HIGUITA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 30620 RICARDO ANTONIO USUGA HIGUITA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°.054.
Bogotá, D. C., abril diecinueve (19) de de dos mil siete (2007). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el procesado RICARDO ANTONIO USUGA HUGUITA, contra el Director y el Consejo de Evaluación de Tratamiento y Desarrollo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Bellavista” de Medellín, por la presunta violación a los principios de favorabilidad y legalidad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: RICARDO ANTONIO USUGA HIGUITA promueve acción de tutela contra las autoridades atrás mencionadas porque no obstante desde enero de 2005 estar en la fase de mediana seguridad y sin haber sido llamado a la oficina del Coordinador del Consejo de Evaluación y Tratamiento, es clasificado en la de alta seguridad, circunstancia que impide se le otorguen los beneficios administrativos previstos en la Ley 165 de 1993, actuar este que considera vulnerador de sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. En el asunto sub-exámine y dado que la solicitud de amparo elevada por RICARDO ANTONIO USUGA HIGUITA la dirige contra el Director de la Cárcel de “Bellavista” de Medellín, establecimiento que pertenece a la respectiva Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec”, la competencia está asignada a los jueces de circuito o con categoría de tales, pues de conformidad con lo establecido en el decreto 1382 en su art. 1º, numeral 1º, inciso 2º, las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a las mencionadas autoridades. 4.
Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en los jueces del circuito de Medellín, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a los juzgados del Circuito de Medellín, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4