CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30.618 FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30.618 FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 152 Bogotá, D.C., veinticuatro de agosto de dos mil siete.
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES, contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 31 de mayo de 2007, negando el amparo de los derechos fundamentales a la favorabilidad, la igualdad, la vida y a no recibir tratos degradantes, al considerar que había identidad de hechos, sujetos y pretensiones en relación con otras solicitudes de amparo que la misma Corporación había resuelto contra Ministerio del Interior y de Justicia, el C.O.D.A., la Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito y la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN: 1. De la reseña presentada por el accionante y de las evidencias allegadas al plenario se ha podido constatar que FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES está recluido en la penitenciaría de alta seguridad de Valledupar, porque, según aduce, a pesar de reinsertarse a la vida civil desde el 17 de abril de 2005, fue condenado en condición de persona ausente a 36 meses de prisión por los delitos de uso de documento público falso y usurpación de funciones públicas. 2.
Argumenta que desde cuando fue certificado por el C.O.D.A. comenzó a gozar de los beneficios jurídicos que consagra el Decreto 128 de 2003, empero las autoridades administrativas omitieron informarle a la Fiscalía y al Juzgado que lo condenó sobre su situación de desmovilizado en fase de resocialización y en virtud de ello fue capturado en la ciudad de Bogotá para que descontara la pena que se le impuso. 3.
Asegura tener derecho al indulto, empero elevada la petición ante el Ministerio del Interior y de Justicia, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas y la Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, entidad adscrita a la Presidencia de la República, el Jefe de la Oficina Jurídica del mencionado Ministerio le informó que no tenía derecho en razón a que fue condenado por un delito común que no tiene conexidad con los delitos políticos. 4.
Estima que las autoridades administrativas y judiciales le vulneran sus derechos, porque a los miembros de las denominadas autodefensas sí les han concedido beneficios, aún cuando se les procesa por delitos de lesa humanidad. 5. Luego de hacer un recuento de las normas que regulan la reincorporación a la vida civil de los miembros de grupos armados ilegales, los beneficios previstos, la forma y requisitos de acceder a esas prebendas, el demandante solicita que por este medio se amparen los derechos fundamentales invocados y se ordene que le reconozcan los favores que consagra el Programa de Reinserción y la Ley 782 de 2002, especialmente el indulto. 6.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar asumió conocimiento del recurso de amparo constitucional y el pasado 31 de mayo, luego de acatar la decisión de esta Corporación en orden a que conformara debidamente el contradictorio por pasiva, resolvió decretar la improcedencia de la acción por temeridad. 7. Inconforme con la decisión, el demandante impugnó, en procura de su revocatoria.
CONSIDERACIONES: Teniendo por sustento idéntico sustrato fáctico-jurídico al exhibido en pretéritas oportunidades por el actor ante la misma autoridad judicial –Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar–, y en frente de la Sala Civil–Familia–Agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca acude ahora nuevamente a la jurisdicción constitucional a formular similar pedimento.
Así las cosas, el accionante no se encuentra facultado para acudir a la administración de justicia solicitando que atienda sus demandas, utilizando indiscriminada y abusivamente la acción constitucional, lo que se evidencia en la reiteración de las pretensiones que ya fueron objeto de examen y cuyo resultado fue adverso a sus intereses. En este caso el demandante nuevamente hace un recuento de los pormenores relacionados con las solicitudes de beneficios por haberse reincorporado a la vida civil, para censurar el hecho de que no se le hubiese otorgado el indulto en relación con los delitos comunes por los que se le condenó, resultando evidente que se trata de la misma acción, de donde deviene incuestionable que se trata de una demanda temeraria, como quiera que se acude a sendas acciones de tutela instauradas por una causa idéntica.
El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 señala: “Actuación temeraria. cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes (…)” En anteriores pronunciamientos la Corte ha indicado que la utilización desmedida e irracional del mecanismo de tutela con el objeto de obtener una multiplicidad de pronunciamientos a partir de una situación fáctica idéntica, genera perjuicio para el interés general y obviamente propicia un desgaste injustificado de la administración de justicia, ya que la capacidad de resolución de asuntos por parte de los jueces de la República, en sus diferentes jurisdicciones y áreas, se ve mermada con el análisis de situaciones ya resueltas desde la óptica constitucional.
En el presente caso es clara la temeridad en la que ha incurrido el accionante, quien ha expuesto argumentos iguales frente a un mismo asunto. En ese orden de ideas, era necesario que el Tribunal A quo diera aplicación a lo dispuesto por la norma transcrita, lo que conllevaba a anular el trámite adelantado y, en cambio, decretar la nulidad, para que se rechazara la demanda, en lugar de denegar el amparo deprecado como erradamente se resolvió. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
Declarar la Nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a partir del auto admisorio de la demanda, inclusiva. 2. RECHAZAR, por temeridad, la acción de tutela instaurada por FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES, en virtud del mismo evento, de acuerdo con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. 3. Prevenir al accionante para que se abstenga de incurrir en conductas como la destacada en precedencia. 4.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � La Sala de Casación Penal se ha pronunciado en relación con los fallos del 1º de febrero y del 5 de marzo de 2007, a través de las providencias dictadas en los procedimientos radicados No. 30161 del 29 de marzo de 2007 y 30591 del 19 de abril de 2007, por los cuales, respectivamente, decretó la nulidad de lo actuado en primera instancia y declaró temeraria la acción, y confirmó la providencia que declaraba temeraria otra demanda de tutela. � Fallo del 19 de julio de 2006, denegando por improcedente la protección de los derechos invocados.
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