CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia T. 30616 CLAUDIO RODRÍGUEZ GUERRERO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia T. 30616 CLAUDIO RODRÍGUEZ GUERRERO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°054.
Bogotá, D.C, abril diecinueve (19) de dos mil siete (2007). VISTOS: De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por el abogado CLAUDIO RODRÍGUEZ GUERRERO quien dice actuar como apoderado judicial de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El profesional del derecho mencionado quien dice actuó como apoderado de la parte civil -Dirección Nacional de Estupefacientes- dentro del proceso que cursó contra Iván Correa Rincón por el presunto delito de peculado culposo, acude ante el juez de tutela para que por intermedio de este trámite constitucional se le ampare el derecho fundamental al debido proceso y se ordene a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena revoque la providencia del 26 de septiembre de 2006 a través de la cual se inhibió de pronunciarse del recurso de apelación que interpusiera contra la resolución de preclusión dictada a favor del investigado por la Fiscalía Cuarenta y Uno Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad. 2.
Revisada en detalle la documentación que aportó el accionante, no aparece en ninguna parte que la Dirección Nacional de Estupefacientes le hubiera conferido poder para formular en su nombre la acción de tutela aquí elevada. 3. Así las cosas, como es indudable que el derecho fundamental que plantea vulnerado por virtud del trámite penal es de la persona jurídica ya referenciada, pues sería ella la directa perjudicada con la presunta omisión de la Fiscalía accionada, el profesional del derecho carece de legitimidad para solicitar el amparo.
Impera resaltar que la condición de apoderado de la parte civil de la Dirección Nacional de Estupefacientes en la actuación penal adelantada contra Iván Correa Rincón, no le confiere la facultad para demandar en tutela la protección del derecho fundamental de ésta debiendo contar para ese efecto con poder especial pues el mandato debe ser conferido específicamente para actuar en este trámite constitucional, sin que sea suficiente, el que se le hubiera otorgado al mismo profesional para representar los intereses de la atrás mencionada ante las fiscalías accionadas, criterio igualmente adoptado por la Corte Constitucional al precisar que: “Aunque podría pensarse que su calidad de representante de la parte civil en el proceso penal lo habilitaba para dicho menester, debe desecharse esta idea, en atención a que en el proceso penal el sujeto procesal es la parte civil y no su apoderado; es cierto que éste la representa conforme al poder específico que se le ha conferido; pero éste aun cuando suficiente para la actuación en el proceso penal no lo habilita para ejercitar la acción de tutela.
Dicho de otra forma, la personería adjetiva de que goza para representar a la parte civil en el penal, en manera alguna lo habilita para la actuación que ha dado lugar a este proceso. No sobra recordar que el artículo 65 del C.P.C modificado por el Decreto 2282/89 artículo 1° numeral 23 establece en su inciso 2° que “En los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros”.
Lo anterior, para reafirmar que el demandante carece por completo de personería para actuar en representación de las personas verdaderamente legitimadas.” Como en el caso examinado ese mandato no existe, es evidente que el profesional del derecho carece de legitimidad y, en consecuencia, se dispondrá el rechazo del libelo correspondiente.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por falta de legitimidad del accionante CLAUDIO RODRÍGUEZ GUERRERO.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. T-530/98 8 5