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T-30597 (04-05-07) denunciante-no pago de perjuiciosCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela impugnación 30.597 JAIRO ARCESIO HOYOS GIRALDO Tutela impugnación 30.597 JAIRO ARCESIO HOYOS GIRALDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº. 066 Bogotá, D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil siete (2007).

ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 54 del 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se resuelve la impugnación presentada por Jairo Arcesio Hoyos Giraldo contra el fallo proferido el 13 de marzo de 2007, en virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali le negó la tutela incoada contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El peticionario manifiesta que dentro de un proceso por fraude procesal y abuso de confianza, en el que él fue denunciante, se condenó a los autores del hecho punible a pagar, por concepto de daños y perjuicios, la suma de 24 millones de pesos. Sin embargo, los sentenciados presentaron dos testigos para demostrar su insolvencia económica ante el juzgado demandado, y éste, sin existir mérito alguno, les creyó. Tal actuación constituye, en su criterio, prevaricato y abuso de autoridad debido a que ellos sí tenían y tienen bienes para responder por la deuda.

Se encuentra inconforme con la decisión del juez de concederles la detención domiciliaria, pues afirma que los sentenciados no permanecen en su residencia. Solicita el amparo de sus derechos a la honra, a la dignidad humana y al “detrimento económico”, y pide se investigue el motivo por el cual el funcionario judicial “concedió la exoneración de los VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS”. 2.

Respuesta del demandado El Juez manifestó que vigila la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali, mediante la cual se condenó a Juan Carlos Morales González y a José Regimberto Morales García a la pena principal de 32 meses de prisión, por los delitos de abuso de confianza, falsedad en documento privado y fraude procesal.

En ese fallo se les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El señor García González suscribió el acta correspondiente, pero por auto del 17 de agosto de 2005 se le prescindió de la caución prendaria. Con posterioridad, un juez de tutela declaró la nulidad de lo actuado en el proceso penal respecto a la situación de García González por violación del derecho al debido proceso.

El 20 de febrero de 2006 y ante el incumplimiento de Giraldo García de pagar el valor de los perjuicios a los que inicialmente fue condenado solidariamente, inició el trámite previsto en el artículo 486 de la Ley 600 de 2000. El 4 de octubre siguiente revocó el sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ordenó su captura.

Previa petición de Giraldo García y luego de escuchar las declaraciones respectivas, mediante interlocutorio del 5 de enero de 2007 le concedió la prisión domiciliaria. Remitió copia de las decisiones. LA SENTENCIA IMPUGNADA A juicio de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, la actuación desplegada por el despacho judicial accionado ha sido clara y no advirtió intención alguna de favorecer a los condenados.

Manifestó que el funcionario no conculcó los derechos del actor pues ha agotado las pautas establecidas por el legislador para imprimir celeridad al proceso, tanto así que ofició a diferentes entidades con el fin de verificar sobre los bienes que tienen los condenados. LA IMPUGNACIÓN El peticionario afirma que es inadmisible que al infractor de una norma penal se le hayan concedido los subrogados, que luego se le haya exonerado del pago de los daños y perjuicios y, además, que el juez otorgue credibilidad a los testigos.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las razones que a continuación se exponen. La tutela contra providencias judiciales tiene carácter excepcional. Tan sólo se ha admitido su procedencia frente a actuaciones arbitrarias y caprichosas del funcionario judicial que lesionen en forma grave un derecho fundamental. Uno de los ataques del actor se dirige contra la determinación del juzgado ejecutor de sustituir a uno de los condenados la prisión en centro de reclusión por la del domicilio, la cual no se muestra arbitraria ni caprichosa.

En efecto, la motivación hecha por el juez demandado para otorgar la domiciliaria es sólida, razonable y no responde a criterios subjetivos. Es más, sus argumentos son el producto de una sana valoración probatoria que no es susceptible de controvertir ni desconocer por vía de tutela. No entiende la Corte en qué medida puedan resultar lesionados los derechos a la honra y a la dignidad humana del accionante por el hecho de que a una de las personas que denunció se le haya reconocido ese beneficio.

Aunque también invocó como infringido su derecho al “detrimento económico”, es absolutamente claro que éste no es un derecho fundamental susceptible de ser amparado por el mecanismo constitucional. Otro de los reproches consiste en la supuesta exoneración del pago de perjuicios que hizo el funcionario judicial. Al respecto la Sala destaca que el actor parte de un supuesto errado, pues de las diligencias aportadas al proceso no se advierte que en los pronunciamientos del juez se haya exonerado a los condenados de su deber de pagar los daños y perjuicios.

Cuestión que tampoco podría hacer, debido a que ello implicaría variar la sentencia condenatoria. Es mas, en el auto del 5 de enero de 2007, por el cual concedió la prisión domiciliaria a Giraldo García, le impuso el deber de cumplir con varias obligaciones, entre ellas, la de pagar, dentro del término de 6 meses, el valor total de los perjuicios que todavía adeuda.

Ese plazo aún no ha vencido. También consta en ese interlocutorio que los perjuicios están siendo resarcidos por el condenado, con el depósito que ha hecho en la cuenta judicial de ese despacho judicial. Así las cosas, no existe violación de derechos fundamentales. Finalmente, se le recuerda al peticionario que este no es el medio idóneo para investigar la supuesta conducta punible, que aduce incurrió el demandado, pues para el efecto debe presentar la correspondiente denuncia penal.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de las providencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 9