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T-30591 (19-04-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 30591 A:/ FERNANDO BAHAMON CESPEDES República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación 30591 A:/FERNANDO BAHAMON CESPEDES República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta N° 54 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007) VISTOS Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo del pasado 5 de marzo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por medio del cual negó la solicitud de amparo incoada por el ciudadano FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES, en nombre propio, por tratarse de una actuación temeraria. 1.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA 1.1. Se conoce que un número plural de tutelas ha interpuesto el accionante en el trasegar procesal en el que ha estado vinculado, en las que indiscriminadamente censura al Ministerio del Interior y de Justicia ante la no concesión del indulto, dirigiéndose, nuevamente, a controvertir una tal situación. 1.2. Inconforme el quejoso con lo resuelto y de manera deshilvanada –no obstante reconocer la existencia de otra acción de tutela que le fuera negada- reclama el no haber obtenido debida notificación de la resolución por medio de la cual se le resolvió la petición de indulto. 1.3.

Se conoció al interior del trámite que en anterior oportunidad ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el año próximo pasado, le fue resuelta acción de tutela cuyas pretensiones se ofrecen idénticas a las esbozadas en el paginario, con decisión adversa a los intereses del demandante, en la medida que se negó por improcedente el amparo. 1.4.

Sin parar mientes sobre lo ya resuelto tanto por la autoridad administrativa -la resolución de la que se duele fue proferida el 26 de septiembre de 2006 y ordenada notificar a través del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad- como por el juez constitucional, insiste en su prédica e interpone nuevamente acción de amparo contra el mismo funcionario, esto es, Ministerio del Interior y de Justicia, con análogas pretensiones.

Aspira que se le brinde protección a través del mecanismo subsidiario de la acción de tutela.

2. INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Sorprendido se muestra el funcionario demandado ante el abanico de acciones de tutela e indistintas peticiones invocadas por el petente al interior del expediente, por lo que solicita se declare la improcedencia de la acción.

3. EL FALLO IMPUGNADO A través de la sentencia de fecha 5 de marzo del año en curso, la Sala A quo negó la solicitud de amparo elevada por FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES al calificarla de temeraria. 4. IMPUGNACIÓN Sin argumento distinto a su mera enunciación se ofreció el recurso impetrado por el accionante. 5. CONSIDERACIONES La Sala advierte la manifiesta improcedencia de la solicitud de amparo presentada por FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES, por lo que se impone confirmar el fallo proferido por el Tribunal Superior de Valledupar al ajustarse plenamente a las reflexiones que en materia de tutela la Corte ha venido sosteniendo.

El lamento del quejoso se ofrece idéntico a los exhibidos en anteriores oportunidades lo que de suyo lleva a la Corte, de la mano de las consideraciones efectuadas por el Tribunal a quo a calificar de temeraria la petición elevada por el actor. Y es que sin que se requiera mayor esfuerzo intelectual las dos acciones se otean idénticas, reconociendo que pretende disfrazarlas con argumentos distintos, pero como se anotara la sustancia converge con la misma proclama: el trámite ofrecido al indulto solicitado.

En estas condiciones, es claro que se trata de una acción temeraria, pues hay identidad en el accionante, en los fundamentos de la solicitud de amparo, en la pretensión y en los funcionarios demandados, pues constituye el trámite administrativo de negación del indulto el acto vulnerador de sus derechos fundamentales. Sin que sea dable soslayar que el instituto de la temeridad descansa sobre el principio de la buena fe que debe orientar la actuación de los particulares ante las autoridades públicas, pretendiendo con esta acción nuevamente controvertir el trámite administrativo ofrecido, lo que de hecho distorsiona el alcance de este excepcional mecanismo.

Se tiene dicho que resulta refractario al mecanismo protector, y contrario a ello lo distorsiona, el invocar acciones de amparo con igual cometido, aun cuando ante diversas autoridades. Al respecto la Corte ha venido señalando: “En anteriores pronunciamientos la Corte ha indicado que la utilización desmedida e irracional del mecanismo de tutela con el objeto de obtener una multiplicidad de pronunciamientos a partir de una situación fáctica idéntica, genera perjuicio para el interés general y obviamente propicia un desgaste injustificado de la administración de justicia, ya que la capacidad de resolución de asuntos por parte de los jueces de la República, en sus diferentes jurisdicciones y áreas, se ve mermada con el análisis de situaciones ya resueltas desde la óptica constitucional”.

Razones que llevan a la Corte a confirmar el fallo recurrido, adicionándolo en el sentido que la Sala previene al actor para que se abstenga en el futuro de incurrir en estas situaciones, no soslayando el hecho de que una de las pocas exigencias en materia de presentación de la acción de tutela la constituye la manifestación bajo juramento de no haber presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos como lo manda el artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 en su inciso 2, declaración que omitió el petente en las presentes diligencias.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, en Sala de Decisión de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo-

NOTIFÍQUESE de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- REMÍTASE el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � En estos términos se ofreció la respuesta suministrada por el Ministerio del Interior y de Justicia dentro del presente trámite � Corte Suprema de Justicia, radicación 20.344. PAGE 9