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T-30586 (24-04-07) Bono pensional hecho superado. PrevieneCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 30586 JUAN GUILERMO RAMIREZ ARANGO IMPUGNACION PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 30586 JUAN GUILERMO RAMIREZ ARANGO IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 057 Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007).

VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contra el fallo de tutela proferido el 13 de marzo de 2007 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo constitucional del derecho fundamental de petición del señor JUAN GUILLERMO RODRIGUEZ ARANGO.

ANTECEDENTES 1. El señor JUAN GUILLERMO RAMIREZ ARANGO presentó acción de tutela contra la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de los Seguros Sociales, toda vez que el 3 de enero de 2007 solicitó al Seguro Social el reconocimiento, emisión y pago de la cuota parte de su bono pensional, sin que a la fecha de presentación de la demanda le hubiera sido resuelta su petición. 2.

Mediante auto de 2 de marzo de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso la admisión de la demanda de tutela y la notificación a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Instituto de Seguros Sociales. 2. El Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales, señala que la AFP Protección no ha allegado la Certificación expedida por la Compañía de Seguros Colmena, sobre el salario devengado y reportado al ISS el 30 de junio de 1992 de acuerdo con el instructivo número 4 de esa dependencia. La historia laboral reportada por el ISS en su último archivo laboral masivo certificado por el Presidente del Instituto es inferior a la historia que reportó la AFP Protección para la liquidación inicial del bono pensional del accionante.

El cupón principal a cargo de la Nación fue oportunamente emitido y redimido a favor del accionante. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante decisión de 13 de marzo de 2007, concedió el amparo constitucional del derecho fundamental de petición, vulnerado por el Instituto del Seguro Social, desvinculando de la actuación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Como consecuencia de ello, ordenó a la accionada que en el término de las 72 horas siguientes a la notificación del fallo, profiriera el acto administrativo que resolviera de fondo la petición del accionante. DE LA IMPUGNACION El Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales impugnó la decisión, señalando que: “se deberá reliquidar el bono calculándolo con el salario base correcto, pues el salario base digitado por la AFP PROTECCIÓN y con el cual se liquidó el bono, es incorrecto, porque se trata de un salario integral ($885.107.oo)- de acuerdo con la certificación de Liberty Seguros S.A. entidad que absorvió por fusión a la empresa Compañía Colmena de Seguros S.A., a 3 de junio de 1992- y no un salario de $1.303.800, como lo registró o digitó en la solicitud de emisión de la AFP PROTECCION… en resumen, el bono pensional del señor JUAN GUILLERMO RAMIREZ ARANGO fue calculado y emitido con tres (3) errores graves, ninguno de ellos atribuible al emisor…” CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la demanda de tutela presentada por el ciudadano JUAN GUILLERMO RAMIREZ ARANGO, estaba orientada a que le diera respuesta “a la solicitud de reconocimiento, emisión y pago de su cuota parte de mi bono pensional”. 3. Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta dada por el Instituto del Seguro Social, tal solicitud fue debidamente atendida y decidida de fondo mediante Resolución No. 0377 de 8 de marzo de 2007, en la que en su parte resolutiva dispuso: “ ARTICULO PRIMERO. Reconocer la cuota parte Financiera de Bono Pensional Tipo A a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público del señor RAMIREZ ARANGO JUAN GUILLERMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.103.864…”.

Resolución que le fue comunicada al actor, a través del oficio VPBP -2007-2400 de 9 de marzo de 2007, conforme se acredita con la fotocopia de la misma allegada al trámite constitucional. Acorde con lo anterior, la situación que dio origen a la solicitud de amparo, fue superada en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial unipersonal o corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto.

Por ello, si bien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público impugnó el fallo de tutela, pese a habérsele desvinculado de la acción, lo que conllevaría a que la inconformidad careciera de objeto, al haberse superado la situación que dio origen al amparo, releva a la Sala de pronunciarse sobre dicho punto. En consecuencia, se revocará la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 13 de marzo de 2007 a través de la cual se tuteló el derecho de petición del señor RAMIREZ ARANGO, para en su lugar negarla; hecho que conlleva el ordenar la cesación de la actuación impugnada, pero previniendo al Instituto del Seguro Social que debe abstenerse de ejercer actos que entrañen mora en la respuesta a los derechos de petición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

Declarar fundada la demanda de tutela elevada por el señor JUAN GUILLERMO RAMIREZ ARANGO, en contra de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto del Seguro Social. 2. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 13 de marzo de 2007, por haberse superado el hecho que la originó. En consecuencia, negar la demanda de tutela presentada por el señor JUAN GUILLERMO RAMIREZ ARANGO. 3.

Ordenar la cesación de la actuación impugnada de conformidad con lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, pero previniendo al Instituto del Seguro Social que debe abstenerse de ejercer actos que entrañen mora en la respuesta a los derechos de petición. 4. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5.

Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Corte Constitucional Sentencia T -1194 de noviembre 29 de 2004. 8