Micelio
T-30563 (23-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 30563 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 30563 Acta Nº 41 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES 1. Marcos Alexander Paternina Guarín promovió queja constitucional contra el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS -, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Con fundamento en la alegada trasgresión solicitó: “ (…) ordenar inmediatamente al DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS), Seccional Antioquia, para que se sirvan dar respuesta idónea a la petición elevada en el mes de marzo, tendiente a obtener la cancelación de la información que por error reposa en dicha Institución y que plenamente conoce hasta el Juez de Ibagué (Tolima) y cesen los perjuicios que le están ocasionando…” (Fl. 2 Cuad. de tutela). 2.- Mediante auto de fecha 4 de octubre de 2010, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN avocó el conocimiento y notificó a la accionada para que ejerciera el derecho de defensa.

Sin embargo, omitió el Tribunal informar de la acción al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué, quien habría proferido el fallo condenatorio sin observar lo necesario para concluir que había sido materia de suplantación el accionante. De otra parte, observa la Sala que dentro de los hechos el actor manifestó que solicitó al Juez de Ejecución de Penas que “ lo retirara de dicha lista, ya que (…) no era la misma persona que él tenía consignada como autor de un hecho punible, pero éste no le prestó atención… ”.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y el Juzgado Cuarto Penal Municipal de la misma ciudad, pueden resultar afectados con el resultado de la acción, es imperativo darles a conocer la existencia de la misma, para que ejerzan sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a los referidos despachos vinculándolos, dentro de los procedimientos controvertidos, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 4 de octubre de 2010 inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden se les comunique la existencia de la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 4 de octubre de 2010 inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 6