CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 30544 A:/JUAN ALBERTO GIL VARGAS Y OTRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 30544 A:/ JUAN ALBERTO GIL VARGAS Y OTRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 50 Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil siete (2007) VISTOS Se ocupa la Sala del estudio de la acción de tutela instaurada por JUAN ALBERTO GIL VARGAS Y PEDRO MIGUEL VARGAS GIL, en contra del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, las formas propias del juicio, defensa técnica y material y derecho de contradicción.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron origen a la investigación penal –por la que se judicializa a los accionantes- tuvieron ocurrencia el día jueves 13 de octubre de 2005 en la Finca Las Violetas del municipio de Rionegro (Antioquia) a donde ingresó un grupo de hombres quienes procedieron mediante la utilización de la fuerza y la intimidación a secuestrar a su morador JESUS HERNANDO CADAVID VELEZ solicitando por su liberación la suma de $300.000.000, persona que posteriormente fue asesinada. 2.
Los demandantes se encuentran privados de su libertad en la Cárcel Bellavista de Bello (Antioquia) como consecuencia de la medida de aseguramiento de detención preventiva proferida el 8 de noviembre de 2005 por la Fiscalía General de la Nación a través de su Fiscal 36 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia. 3.
Finiquitada la etapa instructiva y en firme el pliego calificatorio el conocimiento de la etapa del juicio se encuentra a cargo del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, autoridad que fiel al trámite propio del mismo, el día 16 de enero de la anualidad dispuso la celebración de audiencia preparatoria, en la que al tiempo que negó la práctica de algunas probanzas invocadas por las partes, decidió negativamente la solicitud de sendas nulidades. 4.
Esta decisión fue recurrida por ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia recibiendo confirmación integral el proveído apelado. Igualmente ordenó el juez colegiado la compulsa de copias disciplinarias y penales en aras a que se investigue el actuar tanto del fiscal especializado como del defensor, por parte de los funcionarios competentes (Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura) en la diligencia de aceptación de cargos de ELKIN GIOVANNY GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. 4.
El proceso se encuentra pendiente de la celebración de audiencia pública programada para los días 23, 24, 25, 26 y 27 de abril de la anualidad. 5. En un extenso y enmarañado libelo – cercano a un debate de instancia- demandan los quejosos la intervención del juez constitucional a través del mecanismo no subsidiario de la acción de tutela en procura de que se protejan sus intereses jurídicos de cara a lo que denominan vicios sustanciales a cargo de las autoridades tanto de primer como de segundo grado que conocieron de las decisiones adoptadas en audiencia preparatoria y que reputan trasgresoras de sus derechos fundamentales.
2. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES El funcionario de segunda instancia informó prontamente el conocimiento que tuvo del interlocutorio recurrido remitiendo copia íntegra del mismo, como que igual refirió que otro de los enjuiciados –quien se acogiera a sentencia anticipada- interpuso acción de tutela fallada desfavorablemente a sus pretensiones y la que al haber sido recurrida fue conocida por esta Sala confirmando lo resuelto; por lo que termina invocando la improcedencia del amparo en la medida en que la decisión atacada se analizó debidamente la conducencia y pertinencia de las pruebas, así como de las nulidades solicitadas.
Con igual norte el juez de la causa solicita no tutelar los derechos fundamentales suplicados al considerar que el trámite ha sido respetuoso de las garantías constitucionales y legales, reseñando cada una de las etapas vertidas del proceso. 3. CONSIDERACIONES Anuncia la Corte de entrada el sentido de la presente decisión que no es distinta a negar por improcedente el amparo pedido por JUAN ALBERTO GIL VARGAS Y PEDRO MIGUEL VARGAS GIL como que ningún derecho fundamental les ha sido vulnerado con la actuación de las autoridades judiciales accionadas que torne viable la interferencia del juez de tutela frente a procesos en trámite, autoridad que se impone advertir, lejos está de ser llamada a revisar las distintas decisiones judiciales, cuando le persista inconformidad a las partes con las que les resultan adversas a sus intereses –que es justamente la situación planteada- al negar la práctica de algunas pruebas así como la declaratoria de nulidad invocada.
Dígase igual que dicho mecanismo constitucional se ofrece improcedente frente a decisiones judiciales debidamente razonadas, con la salvedad frente a las vías de hecho que se descartan de la actuación. Desafortunado resulta que pretendan los actores a través de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, utilizarla como un instrumento adicional a los ordinarios previstos en cada procedimiento, mediante el cual sea posible prolongar los debates jurídico probatorios propios de las instancias ordinarias o reabrir los oportunamente concluidos en ellas o quizá suplantar los mecanismos ordinarios que se le ofrecen.
De la misma manera se impone advertir como con insistencia la Sala lo ha venido refiriendo en su labor de juez constitucional que constituye el proceso el escenario natural al interior del cual se impone debatir las inconformidades, no siendo la acción de tutela un mecanismo paralelo, al cual se pueda concurrir cuando se resistan las partes a aceptar lo resuelto por el juez natural y menos aún frente a procesos en trámite, como que la jurisprudencia decantada de la Corporación en múltiples pronunciamientos así lo ha venido señalando.
Las decisiones atacadas de manera alguna quebrantan el ordenamiento constitucional por la mera circunstancia de no haber acogido la tesis de quienes las invocaron, igual, ningún comentario le merece a la Corte las réplicas que se elevan al interior de la demanda sobre los hechos relacionados con el acogimiento a sentencia anticipada a cargo de otro de los vinculados.
Y es que de aceptarse el planteamiento en sede de tutela efectuado por los quejosos apuntaría inequívocamente a crear una tercera instancia en todas y cada una de las actuaciones judiciales, lo que riñe abiertamente con la filosofía que de siempre ha inspirado el trámite de la acción protectora de derechos fundamentales y de la misma legalidad en los trámites de los procesos.
Sin que existan los supuestos que estructuran la violación de los derechos fundamentales cuya protección invocan los peticionarios, la Sala procederá a declarar la improcedencia de la demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
Negar por improcedente la acción de tutela invocada por JUAN ALBERTO GIL VARGAS Y MIGUEL VARGAS GIL. Segundo-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero-. De no ser recurrida la presente decisión por ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Resolución calendada el 11 de julio de 2006 � Febrero 5 de 2007 � Referencia procesal que muy seguramente guarda armonía con la decisión de tutela que el Tribunal referenció en su respuesta a la presente demanda. � Como con acierto lo pregona el juez accionado. 5 10