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T-30540 (19-04-07) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 30.540 CELMIRA DEL SOCORRO LLANO CARDONA en nombre del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL TUTELA 30.540 CELMIRA DEL SOCORRO LLANO CARDONA en nombre del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº054 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta por Celmira del Socorro Llano Cardona, quien afirma actuar en representación del Ministerio de la Protección Social.

ANTECEDENTES La abogada Llano Cardona expresó que como apoderada de la parte civil dentro de un proceso adelantado por la Fiscalía 8ª Delegada de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, interpuso recurso de apelación contra la resolución mediante la cual se precluyó la investigación. Sin embargo, la Fiscalía 27 Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad se abstuvo de resolverlo con el argumento de que carecía de legitimidad para actuar, habida cuenta que la Nación no se constituyó en parte civil.

A su juicio, los despachos mencionados le violaron los derechos al debido proceso y el de acceso a la administración de justicia porque sí fue reconocida como parte civil y la fiscalía de conocimiento no allegó la documentación completa a su superior para efectos de resolver la alzada. CONSIDERACIONES Falta de legitimidad para actuar 1. La persona que solicita la protección de un derecho en nombre de otro debe estar legitimada para ejercer la acción, lo cual comporta que, a través de un mandato, el afectado la autorice para hacerlo.

Así se desprende del artículo 10° del Decreto 2591 de 1991 cuando establece que la persona afectada en sus derechos fundamentales puede actuar “por sí misma o a través de representante” y a renglón seguido aclara que “los poderes se presumirán auténticos”. De donde surge que cuando el afectado quiere actuar a través de un profesional del derecho es absolutamente necesario exhibir el poder que lo habilite para ejercer su representación. Cuando se pretende la protección de derechos de una persona jurídica o de una entidad de derecho público, la legitimación por activa recae sobre su representante legal, en quien éste delegue para el efecto o en quien se encuentre legalmente facultado para interponer la acción correspondiente. 2.

Quien suscribe la demanda afirma que obra en su condición de representante del Ministerio de la Protección Social, pero como no aportó poder especial que la habilitara para intentar la acción de tutela, mediante auto del 27 de marzo del año en curso el Magistrado Sustanciador, previa a la admisión de la misma, la requirió para que dentro del término máximo de tres días lo anexara.

Con oficio recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 9 de abril siguiente la abogada Llano Cardona anexó poder otorgado por el doctor Carlos Arturo Gómez Agudelo, en su condición de Delegado del Ministerio. En ese memorial el doctor Gómez Agudelo afirma: …obrando como delegado por el Ministro del Ramo para designar apoderados en los procesos relacionados con la GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA a cargo de la NACIÓN, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, según Resolución No. 000473 del 3 de abril 2003, nombrado por Resolución No. 008 del 6 de febrero de 2003, posesionado mediante Acta No. 0002 del 7 de febrero de 2003 y asignado como Coordinador del Grupo Interno de Trabajo, conforme lo certifica la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal del Ministerio de la Protección Social, manifiesto a usted que otorgo poder especial, amplio y suficiente a la doctora CELMIRA DEL SOCORRO LLANO CARDONA, (…) para que promueva Acción de Tutela ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal.

(…) Se anexó la Resolución 000473 de 2002, mediante la cual el Ministro de la Protección Social delega en el Coordinador General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia la facultad de constituir apoderados. Así las cosas, es imprescindible que quien otorga el poder demuestre su calidad de Coordinador General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, lo que no ocurrió en esta oportunidad.

En efecto, en la certificación de la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal del Ministerio sólo consta que el doctor Gómez Agudelo se desempeña en el cargo de Asesor Código 1020 Grado 18, del Despacho del Ministerio. Por consiguiente, no es posible deducir su calidad de Coordinador. En consecuencia, por ilegitimidad en la personería de quien pide la tutela, se rechazará la demanda presentada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero. Rechazar, por falta de legitimación por activa, la acción de tutela presentada por Celmira del Socorro Llano Cardona en nombre del Ministerio de la Protección Social. Segundo. Por Secretaría, devuélvase a la accionante la demanda, junto con sus anexos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7