CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 30522 SAMUEL OROZCO DÍAZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 30522 SAMUEL OROZCO DÍAZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°050.
Bogotá, D. C., abril doce (12) de dos mil siete (2007). VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el ciudadano SAMUEL OROZCO DÍAZ, contra el Banco Popular, el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión para procesos judiciales de Foncolpuertos, las Salas Laborales del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación a sus derechos fundamentales a la seguridad social y al trabajo.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. SAMUEL OROZCO DÍAZ directamente acude a la acción de tutela para que, previos los trámites constitucionales, se le amparen sus derechos fundamentales a la seguridad social y al trabajo, presuntamente vulnerados con las decisiones proferidas por los siguientes despachos judiciales: (i) Juzgado Quinto de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá -29 de septiembre de 2000-, (ii) Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial -23 de noviembre de 2001 y 30 de junio de 2005- y, (iii) Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia -18 de febrero de 2003-, respectivamente, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por él contra el Banco Popular, porque considera que dichos pronunciamientos son constitutivos de vías de hecho. 2.
Sin lugar a dudar, la demanda de tutela incoada por SAMUEL OROZCO DÍAZ se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Colegiatura emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 3.
La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 4.
Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.
Rechazar la demanda de tutela presentada por SAMUEL OROZCO DÍAZ. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4