Micelio
T-3052 (21-01-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 3052 9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 3052 ACTA: 1 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá enero veintiuno de mil novecientos noventa y ocho. Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Ministro de Hacienda y Crédito Público doctor Antonio J. Urdinola, por el Consejo Superior de la Judicatura y por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja contra el fallo proferido el 3 de diciembre del pasado año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja.

ANTECEDENTES 1.Alvaro Segundo Zabala Niño impetró acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja por considerar vulnerados sus derechos consagrados en los artículos 13, 23, 25, 29 y 53 de la Constitución Nacional. Expuso el accionante que en su calidad de servidor de la Rama Judicial solicitó ante la Dirección Sección de Administración Judicial de Tunja, cesantías parciales el 26 de mayo del pasado año y con oficio de fecha once de junio de la misma anualidad la Directora Seccional le envía un oficio informándole que su solicitud reúne y cumple con los requisitos exigidos por los decretos 2755 de 1996 y 3118 de 1960, correspondiéndole el turno 35 pero que por falta de disponibilidad presupuestal no se accederá a su pago hasta que no llegue el dinero para tal fin.

Se refiere el accionante a los derechos de petición, al debido proceso administrativo, al trabajo, a la igualdad y a los principios mínimos fundamentales citando apartes de diversas sentencias de la Corte Constitucional folios 29 a 34. 2.El Tribunal tuteló los derechos de petición e igualdad del actor considerando: “ De suerte que acatando las directrices jurisprudenciales reproducidas ampliamente, nos vemos abocados a adherirnos a los planteamientos señalados por el Juez máximo Constitucional, al estar en presencia de un asunto idéntico, en el cual se acreditaron a plenitud los mismos presupuestos, aclarando así cualquiera de las posiciones que habíamos asumido, en ocasiones anteriores, donde consecuentes con los principios de LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO y DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS, consagrado en los artículos 122, 305, 315, 345, 346 y 347 de la Carta Magna y el ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, nos habíamos abstenido de exigirle a los convocados en tutela desarrollar las actuaciones, que fluye al tutelar el derecho de IGUALDAD, en la forma indicada por la Corte Constitucional.” 3.La impugnación formulada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público visible a los folios 127 a 144 se fundamentó en los artículos 345, 346, 347 y 352 de la Carta Política; también afirma que ese ministerio ha hecho todo lo que esta en sus manos para cumplir con las obligaciones legales sin que sea de su resorte la ejecución misma de las partidas presupuestales ni su distribución ni su priorización. También se refirió a la ley 384 del 10 de julio de 1997 donde se hicieron provisiones por un monto de nueve mil millones para distribuirse a la rama judicial así como al decreto 1845 del 21 de julio de 1997 anexando además diversas resoluciones y una relación de giros efectuados por la Dirección del Tesoro Nacional a la Rama Judicial.

El Consejo Superior de la Judicatura en su escrito de réplica se refiere al derecho a la igualdad citando algunos apartes de sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado hojas 166 a 169. Por su parte la Directora Seccional del Consejo de Administración Judicial de Tunja fundamentó su oposición en que la prestación social es un derecho de estirpe legal haciendo alusión igualmente al derecho a la igualdad al de petición y a la improcedencia de la indexación folios 170 a 174.

SE CONSIDERA La Sala observa que a través de la presente acción el interesado pretende que se ordene el pago oportuno de su cesantía parcial con sus intereses moratorios de ley desde el día que presentó su solicitud de pago 26 de mayo de 1997. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico que a mas tardar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo sitúe los fondos indispensables para el pago de las cesantías parciales con la correspondiente indexación si hay apropiación presupuestal si no la hubiere el mismo término de 48 horas se concede para que inicie los trámites de la adición presupuestal.

Así mismo ordena a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja que a más tardar dentro de los 5 días siguientes a que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico sitúe los fondos respectivos proceda al pago de la cesantía parcial indexando la suma debida como lo dispuso la sentencia C-448 de la Sala Plena de la Corte Constitucional.

En un caso similar al presente, mediante fallo del 22 de octubre de 1996, esta Sala expuso entre otras cosas: “De otro lado si lo que los solicitantes pretenden por este medio es obligar a que “la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial y la Seccional gestionen ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una adición presupuestal, con el fin de atender los compromisos por concepto de cesantías parciales ( folio 6 ), habría que decir que la tutela no es el mecanismo adecuado para obtener esta clase de fines, pues, como constitucionalmente quedó establecido ( art. 86 ), ella fue instituida para proteger los derechos fundamentales de las personas y no para obligar a tales entidades efectuar operaciones como la reclamada.

“Además, no sobra anotar que conforme al artículo 85, numeral primero de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, le corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “ elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá remitirse al Gobierno Nacional,,el cual deberá incorporar el proyecto que proponga la Fiscalía General de la Nación”, y que, según los artículos 345 y ss de la Constitución Política, no puede hacerse erogación con cargo al tesoro que no se halle incluido en el de gastos, ni podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido ordenado por el Congreso, por las Asambleas Departamentales, o, por los Consejos Distritales o Municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto; correspondiendo al Congreso formular el presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones en la que “no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, a un gasto decretado conforme a la ley anterior a uno propuesto por el gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público…” Significa lo anterior que los gastos para el buen funcionamiento de la Rama Jurisdiccional deben estar presupuestados y sometidos a precisos lineamientos constitucionales y legales; estándole vedado en consecuencia, al juez de tutela disponer que las autoridades encargadas de ejecutar tal política adicionen el presupuesto o que actúen en sentido tal que modifiquen los términos de las disposiciones que regulan la materia.” En consecuencia se revocará la decisión impugnada y, en su lugar se negará la tutela solicitada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR la sentencia dictada el 3 de diciembre de 1997 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja. SEGUNDO.- Negar la tutela solicitada por el señor Alvaro Segundo Zabala Niño contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja.

TERCERO. - Comunicar a los interesados en la forma prevista en el decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIA.