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T-30510 (24-04-07) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA. No 30.510 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA. No. 30.510 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 57 Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007) La Corte decide el recurso de apelación interpuesto por el interno CARLOS ALBERTO ZAPATA CASTRILLÓN, contra el fallo emitido el 5 de marzo del corriente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, oportunidad en la cual negó la tutela promovida respecto del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas por presunta violación al derecho fundamental de petición, al no decidir oportunamente una petición de libertad.

ANTECEDENTES 1. Según la documentación allegada, CARLOS ALBERTO ZAPATA CASTRILLÓN se encuentra descontando pena impuesta por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali por el delito de Injuria y Calumnia, proceso que conoce actualmente el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas, autoridad de quien afirma le mantiene privado de la libertad ilegalmente, máxime que no le ha ofrecido respuesta a una solicitud de libertad efectuada en febrero 9. 2.

Avocado el conocimiento por el Tribunal a-quo, se procedió a requerir a las autoridades cuestionadas para que informaran todo lo relacionado con el caso expuesto por el interno. Para dar respuesta, la titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas, manifestó, que efectivamente, ese despacho vigila el cumplimiento de la sanción impuesta al accionante por el Juzgado Trece Penal del Circuito en mayo de 2004.

Que al incumplir el sentenciado las obligaciones impuestas en el fallo, luego de haberse impartido el trámite a que alude el artículo 486 de la ley 600 de 2000, por interlocutorio de septiembre de 2006, se revocó el subrogado concedido y se dispuso la captura del actor, la cual se hizo efectiva. Igualmente, indicó, que diciembre de 2006 se solicitó la prisión domiciliaria a favor del interno, argumentándose enfermedad mental, por lo que se procedió a adelantar el trámite respectivo con miras a que el mismo fuera evaluado por Medicina Legal, por lo que se está a la espera de la recepción del dictamen para proceder a resolver.

Respecto de la petición que aduce el libelista allegó en febrero 9, ese despacho no ha recibido tal escrito. 3. Con fundamento en la información obtenida, el Tribunal Superior de Cali, procedió a resolver la solicitud de tutela, negando la misma, al considerar, que a pesar de que el interno allegó como prueba copia del escrito con el respectivo sello de la prisión, en tal documento no aparecía constancia alguna de recibo por parte del Juzgado accionado, entonces, no podía predicarse vulneración alguna.

Además, porque existían otros medios de defensa judicial. 4. La decisión no fue del agrado del actor, quien la impugnó, argumentando en esencia, lo mismo que consignó en el escrito de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo expedito para brindar protección a los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o por los particulares, en los casos señalados en la ley. 2.

Para entrar en el análisis del caso, la Sala manifiesta, que no tendría inconveniente alguno en resolver la impugnación propuesta por el actor, sino fuera porque advierte que se ha incurrido en una irregularidad que afecta el debido proceso a que alude el artículo 29 de la Carta Política, en especial, porque al haber informado el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas accionado que no ha recibido el escrito fechado en febrero 9 del corriente al cual alude el libelista, al punto que lo aportó como prueba, debió proceder el Tribunal a-quo a integrar el contradictorio con las Directivas del Centro Penitenciario y Carcelario de Cali, puesto que al haberse plasmado en el documento el sello de dicha institución, era porque el detenido sí lo había presentado, entonces, lo procedente es averiguar qué pasó con tal escrito, esto es, si fue remitido a las autoridades judiciales a través del servicio de correo que se brinda a los internos, o por otros medios.

En este orden de ideas, no queda alternativa diferente que la de declarar la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido en marzo cinco del corriente, para que el Tribunal proceda subsanar la omisión antes advertida, siendo viable volver a oficiar al juzgado para que informe si ya recibió tal petición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal- Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar la Nulidad de lo actuado en este trámite a partir del fallo proferido el 5 de marzo del corriente, oportunidad en la cual el Tribunal Superior de Cali negó la tutela interpuesta por el interno CARLOS ALBERTO ZAPATA CASTRILLÓN, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas, conforme lo expuesto en la parte motiva.

Igualmente se advierte, que la nulidad no abarca las pruebas legalmente practicadas. Segundo: Notifíquese esta decisión y remítase el expediente ante el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, para lo de su cargo. Cópiese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4 _1204636815.doc _1204636817.doc