Micelio
T-30507 (23-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30507 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 30507 Acta No. 41 Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la señora Graciela del Carmen Lopera Múnera contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 13 de octubre de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y la Dirección de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional.

I.

ANTECEDENTES La señora Graciela del Carmen Lopera Múnera instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición y, para tal efecto, manifestó que en el mes de mayo de 2010 solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su compañero Hernando de Jesús Murillo Marín el 21 de febrero de 1989, con quien convivió por espacio de más de once años y procreó dos hijos, que son actualmente mayores de edad.

Asimismo, que nunca obtuvo una respuesta de fondo, contenida en un acto administrativo, sino que simplemente recibió una comunicación informal de fecha 17 de septiembre de 2010. Pidió que se ordenara a la entidad accionada que “(…) profiera decisión de fondo frente al derecho pensional pedido. ” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 4 de octubre de 2010 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.

El Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional indicó que la sustitución de la asignación de retiro del señor Hernando de Jesús Murillo Marín fue resuelta definitivamente mediante Resolución No. 5015 del 19 de octubre de 1990, a través de la cual se reconoció el derecho a la señora Aceneth Duque de Murillo, en calidad de cónyuge supérstite, así como a tres hijos menores de edad.

Igualmente, que la petición de la actora fue resuelta de manera clara y de fondo, a través de un oficio en el que se le indicó que la asignación de retiro fue reconocida a otros beneficiarios, mediante actos administrativos que se encuentran en firme. Arguyó, por otra parte, que la acción de tutela resulta improcedente, por cuanto la actora tiene a su disposición las acciones pertinentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en la medida en que fue desconocido el principio de inmediatez.

El Tribunal profirió fallo el 13 de octubre de 2010, en el que negó la acción de tutela. Dicha decisión fue impugnada por la actora, quien insistió en que su petición no obtuvo una respuesta de fondo por parte de la entidad accionada. II. CONSIDERACIONES Para resolver la impugnación interpuesta, a la Corte le basta con ratificar que el Oficio No. 1384/GST-SDP del 17 de septiembre de 2010 contiene una respuesta clara y de fondo frente a la petición presentada por la actora.

En efecto, allí se le manifiesta que su solicitud de reconocimiento de la sustitución de la asignación mensual de retiro no es procedente, por cuanto dicha prestación fue reconocida oportunamente a la esposa del causante, mediante actos administrativos que se encuentran en firme, además de que actualmente se encuentra extinguida. En tales términos, la petición fue resuelta de fondo y si la actora tiene algún desacuerdo con lo allí planteado y decidido, tiene a su disposición la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como el camino natural para encontrar la satisfacción de sus derechos.

Así las cosas, la entidad accionada cumplió con su deber constitucional de atender la petición que le fue presentada, por lo que no puede serle endilgada la vulneración de derecho fundamental alguno. En ese sentido, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE