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T-30485 (27-03-07) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 30.485 Henry León Usme Morales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 045 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por el señor Henry León Usme Morales contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Marinilla y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor fue condenado mediante sentencia de 15 de septiembre de 2006, por el juzgado accionado a la pena de 80 meses de prisión como autor responsable del delito de acceso carnal violento con menor de 14 años, pese a que i), la denunciante (su hermana y madre de la menor) formuló desistimiento, ii), la víctima se retractó en la audiencia pública de juzgamiento, y iii), los hechos expuestos en la denuncia son contradictorios con el testimonio inicial de la menor.

El fallo fue confirmado en segunda instancia al considerar que se debía dar credibilidad a la primera versión rendida por la joven. El accionante estima que las decisiones que lo condenaron deben ser declaradas nulas para garantizar sus derechos al debido proceso y a la libertad. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que constató que el actor en nombre propio había presentado previamente otra acción de tutela contra los mismos accionados y por los mismos hechos y derechos, tal como se explica a continuación. En la tutela que resolvió en pretérita oportunidad esta Sala el actor expuso de forma similar los mismos hechos que hoy motivan la presente acción. En efecto, se observa que tanto en la primera acción que promovió, como en la que se estudia actualmente, reprocha los fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancia mediante las cuales resultó condenado por el delito de acceso carnal violento con menor de 14 años, concretamente por el desconocimiento de la retractación de la denunciante y la víctima (madre e hija) y la valoración probatoria de los testimonios recaudados en la actuación. Sobre el particular, basta con citar los supuestos de hecho de la providencia de tutela fallada por esta Sala: 1.

El 11 de noviembre de 2003, Gladys Patricia Usme Morales formuló denuncia penal contra su hermano HENRY LEÓN USME MORALES, por haber accedido carnalmente a Tatiana Andrea –hija de la denunciante– en dos ocasiones, según se lo había confirmado la misma víctima.

2. HENRY LEÓN USME MORALES fue formalmente vinculado a la investigación penal mediante diligencia de indagatoria. Perfeccionada la instrucción, la Fiscalía profirió resolución de acusación en su contra por el concurso de delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. 3. El expediente se remitió por competencia al Juzgado Penal del Circuito de Marinilla que, luego de rituar las fases previas, dictó sentencia el 15 de agosto de 2006, condenado a HENRY LEÓN USME MORALES como autor penalmente responsable de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndole pena 80 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Al sentenciado se le negaron los beneficios de la suspensión condicional de la pena y prisión domiciliaria. 4. La sentencia fue recurrida en apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por fallo del 9 de octubre de 2006, resolvió confirmarla íntegramente. 5. La sentencia de segundo, según ha informado la Colegiatura accionada, aún no ha quedado ejecutoriada y tampoco ha sido recurrida en casación. 6.

Ahora, argumentando que el testimonio de la menor que aparece como víctima, TATIANA ANDREA CHAVERRA USME, y el de su madre –la denunciante– son contradictorios, aparte de que ellas se retractaron del señalamiento, considera el actor que la sentencia constituye vía de hecho por darle valor probatorio a esas deponencias y restárselo a la evidencia que se allegó durante la audiencia pública. 7.

En consecuencia, asegura HENRY LEÓN USME MORALES, las autoridades judiciales accionadas han vulnerado sus garantías fundamentales, en relación con las que solicita protección por esta vía. Esta solicitud de amparo fue decidida negativamente por cuanto el actor contaba con otro mecanismo de defensa judicial (recurso extraordinario de casación) para reclamar la protección de sus derechos fundamentales.

Tal decisión según lo informa el sistema de gestión de la Corte Constitucional, fue excluida de selección mediante auto de 30 de enero de 2007. Según se desprende de los supuestos fácticos reseñados en precedencia y la solución adoptada por esta Corporación a la primera solicitud de tutela, claramente se observa que los hechos y las pretensiones del actor en ambas acciones de tutela son coincidentes.

El decreto 2591 de 1991 en su artículo 38 dispone: Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Así las cosas, lo procedente en este caso es rechazar la presente acción de tutela, por ser manifiesta la actuación temeraria del actor.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por el señor Henry León Usme Morales. Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante.

Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia de 14 de noviembre de 2006, radicado 28.419. � Ver en el link de secretaría en la página web � HYPERLINK "http://www.constitucional.gov.co" ��www.constitucional.gov.co�. La tutela fue radicada con el No. 1.516.436 y radicada el 14 de Diciembre de 2006. 1 1