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T-30484 (27-03-07) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005Ley 975 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA ACCIÓN DE TUTELA No. 30484 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE TUTELA No. 30484 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 45 Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007).

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por JOSÉ MARTÍN ESTEPA MUAJE, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA y la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, en protección a su derecho fundamental al debido proceso –favorabilidad-.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION De los hechos expuestos en la demanda y las pruebas recolectadas en el proceso, se pueden extraer los siguientes antecedentes:

1. JOSÉ MARTÍN ESTEPA MUAJE se encuentra actualmente recluido en el centro penitenciario de Cómbita, en cumplimiento de la pena de diecinueve (19) años y cuatro (4) meses de prisión que le fuera impuesta por los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, al haberse acogido a la sentencia anticipada. 2.

El 25 de julio de 2005 el accionante solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que en aplicación del principio de favorabilidad le redujera la pena en un 10% conforme a lo previsto en el artículo 70 de la ley 975 de 2005 y que al mismo tiempo procediera a su redosificación en los términos del artículo 351 de la ley 906 de 2004. 3.

Expresa que como sus pretensiones fueron negadas mediante auto del 6 de septiembre de ese mismo año impugnó la decisión, la cual fuera confirmada el 19 de diciembre siguiente por el Tribunal Superior de Tunja. 4. A su juicio las autoridades accionadas desconocieron el principio de favorabilidad y lesionaron el debido proceso –por lo menos- en lo que respecta a la redosificación de la pena; asimismo considera que el artículo 351 de la ley 906 es una norma procedimental que tiene efectos sustanciales, por lo que luego de referirse al debido proceso y su relación con otros preceptos constitucionales y legales. 5.

Para el actor, Tunja no es un Estado independiente y por ello, no puede oponerse a lo que la Corte constitucional ha dispuesto en el sentido de que en todos los territorios colombianos se debe aplicar de manera favorable el artículo 70 de la Ley 975 de 2006 y el 351 de la Ley 906 de 2004 a los internos que a ello tengan derecho. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Precisa la Corte analizar la admisibilidad de la presente demanda, en tanto, el día 28 de marzo de 2006, dentro del proceso de tutela No. 24982 al accionante le fue resuelta otra en contra de las mismas autoridades aquí demandadas.

En aquella oportunidad, la Sala estudió idénticas pretensiones a las que ahora constituyen objeto del sub judice, resolviendo: “Denegar por improcedente la demanda de tutela instaurada por el ciudadano detenido JOSÉ MARTÍN ESTEPA MUAJE” Y, para efectos de lo anterior, se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones: “En efecto, en el auto del 6 de septiembre de 2005 el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad si bien considera que el artículo 70 de la ley 975 de 2005 es constitucional, concluye que el accionante no tiene derecho a la rebaja de pena prevista en él por la naturaleza del delito por el cual se le condenó y porque a la fecha de la petición no aparece constancia alguna de que hubiera cancelado los perjuicios, como requisito previo para su procedencia. “Los dos aspectos concretos por los cuales la autoridad accionada no reconoció la rebaja de pena no son discutidos por el accionante ni parecen irrazonables, pues ESTEPA MUAJE lo que busca es que se desconozcan los presupuestos que hacen viable la rebaja de pena, unos relacionados con los delitos que son excluidos de ella y otros con los requisitos que debe cumplir cada condenado para tener derecho a ella, cuando la misma norma establece condicionamientos en orden a su procedencia. “Por lo demás, se hace una amplia exposición que le permite a las autoridades accionadas concluir en que el delito por el cual se condenó al accionante son de aquellos excluidos de ese beneficio, agregándose que si no fuera así tampoco tiene derecho a la rebaja de pena en la proporción indicada por el dispositivo legal pues no existe constancia alguna de que haya cumplido con la obligación de cancelar los perjuicios o se encontrara en imposibilidad de hacerlo, requisito imprescindible para que proceda su reconocimiento.

“Ahora bien, en lo relacionado con la rebaja de pena en la proporción prevista por el artículo 351 de la ley 906 de 2004 para quienes se acogieron a sentencia anticipada bajo el procedimiento establecido por la ley 600 de 2000, la decisión del juez de penas avalada en su totalidad por el Tribunal Superior no se aparta de los precedentes establecidos por la Sala.

“En ella se exponen las razones por las cuales no encuentra similitud entre uno y otro instituto respecto de los que se afirma son propios de cada sistema, para a partir de esta conclusión negar la existencia de una situación favorable que condujera en aplicación del principio de favorabilidad a la redosificación de la pena del accionante.

“Como ninguna arbitrariedad se advierte en las decisiones judiciales cuestionadas y tampoco las mismas son el resultado del capricho de los funcionarios que las emitieron, pues en ellas se exponen las razones y los fundamentos por los cuales no fue acogida la petición de ESTEPA MUAJE mediante la cual solicitaba el reconocimiento a su favor de la rebaja y redosificación de la pena que actualmente purga, al no constatarse la violación del derecho fundamental cuya protección se invoca en la demanda la Sala la inadmitirá.” Por lo anterior, se hace innecesario un nuevo pronunciamiento sobre los mismos hechos.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

RECHAZAR la acción de tutela propuesta por JOSÉ MARTÍN ESTEPA MUAJE en contra de las autoridades indicadas en esta providencia. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y archívese el expediente. + MAURO SOLARTE PORTILLA JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8