CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 30475 ÁLVARO ERNESTO DUARTE GIL República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 30475 ÁLVARO ERNESTO DUARTE GIL República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISÓN DE TUTELAS Nº 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 46 Bogotá, D. C., marzo veintinueve (29) de dos mil siete (2007).
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por el señor ÁLVARO ERNESTO DUARTE GIL a través de apoderado, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, por razón del trámite del proceso ordinario promovido por el mencionado ciudadano en contra de la mencionada entidad.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá tramitó un proceso ordinario laboral promovido, a través de apoderado judicial por el mencionado ciudadano, en contra de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, buscando, entre otras pretensiones, el reintegro al cargo que tenía al momento del despido, el pago de los salarios dejador de percibir.
Subsidiariamente, reclama la reliquidación de la cesantía definitiva, la indemnización moratoria por el no pago total de dicha prestación, la reliquidación de la indemnización por terminación unilateral e ilegal del contrato de trabajo y el pago de la pensión especial de jubilación. El 24 de junio de 2005 se profirió sentencia, a través de la cual, declaró probada la excepción de cosa juzgada y condenó en costas al actor. 2.
El Tribunal Superior de Bogotá al desatar el grado jurisdiccional de consulta, mediante sentencia de 30 septiembre de 2005, la confirmó. Decisión en la cual consideró “que todas las pretensiones de la demanda quedaron comprendidas en la conciliación celebrada entre las partes, con fuerza de cosa juzgada, revestida de las formalidades legales y libre de vicios de consentimiento, pues el actor una vez conocido el plan de retiro voluntario propuesto por la entidad, decidió de común acuerdo con ella, dar por terminado el contrato de trabajo, con las consecuencias expresadas en ese acto”. 3.
Al resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la mencionada empresa, la Sala Laboral de esta corporación, el 30 de noviembre de 2006 decidió no casar el fallo del ad quem.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano ÁLVARO ERNESTO DUARTE GIL, a través de apoderado, instaura acción de tutela señalando que la decisión de Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que cuestiona, omitió dar aplicación a lo previsto en el artículo 2º de la Ley 50 de 1936, a pesar de que durante el desarrollo del proceso se demostró que la conciliación celebrada el 29 de junio de 1993 entre el Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y su representado, adolece de objeto y causa ilícitos.
Lo anterior, por cuanto la entidad demandada valiéndose de su condición de empleadora, lo obligó a tomar préstamos ó anticipos de los salarios respecto de los cuales devengó intereses, contraviniendo lo previsto en el artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo. Agrega que, el pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral de esta corporación, desconoce que no existe cosa juzgada respecto de la citada acta de conciliación cuando hay violación de los derechos fundamentales de las personas.
Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados y, en consecuencia, se ordene a la Sala de Casación Laboral que revoque la sentencia de 30 de noviembre de 2006 para que en su lugar, emita otra decisión casando la sentencia de segunda instancia y declare la nulidad del acta de conciliación reseñada y se acojan las pretensiones de la demanda ordinaria promovida en contra de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA Como quiera que los hechos de la solicitud de amparo también involucran a la Sala de Casación Laboral de esta corporación, impera precisar que la Sala de manera reiterada ha señalado, que cuando la acción de tutela se dirija contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ” (artículo 234 de la Constitución Política) y, por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo del libelo.
En efecto, sobre este tema ya la Sala Plena de esta Corte ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ”. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1º del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta corporación actuar “ como tribunal de casación ”, se impone concluir que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial.
Así tuvo oportunidad de precisarlo la Sala en auto de 23 de febrero de 2005, al señalar lo siguiente: “ No obstante, tiene dicho esta Corporación que cuando el amparo constitucional se dirija a cuestionar una decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, es decir, como órgano límite, se impone el rechazo del correspondiente libelo habida cuenta de que cualquier posibilidad de revisión de las providencias dictadas dentro del trámite de casación queda agotada, dado el carácter de intangible e inmutable de una determinación de tal naturaleza.
(...) Agréguese a ello que la casación, cualquiera sea su especialidad, responde al fin supremo de velar por la efectividad de los derechos básicos de quienes intervienen en el proceso, y que si bien las sentencias que arriban a esa sede extraordinaria apenas alcanzan la presunción de acierto y legalidad, tales facetas se concretizan con grado de certeza con el fallo de casación, haciéndolo intangible e inmutable. ” Con fundamento en lo dicho en precedencia y teniendo en cuenta que la acción de tutela aquí promovida también comprende, la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corporación, se impone de manera ineludible rechazar la correspondiente demanda.
En atención a que la decisión aquí proferida es de rechazo del libelo por cuyo medio se solicita la protección constitucional, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dado que no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del decreto citado, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal posibilidad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por el señor ÁLVARO ERNESTO DUARTE GIL, por las razones contenidas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia. Sala Plena.
Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5. � En igual sentido providencias del 28 de mayo, 25 de junio, 6 de agosto, 25 de junio, 14 y 21 de mayo, todas de 2002. PAGE 7