CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Incidente de desacato 30471 A:/FABIO MARTIN RUIZ BLANCO. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Incidente de desacato 30471 A:/FABIO MARTIN RUIZ BLANCO. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta N° 46 Bogotá, D. C. veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2.007) VISTOS Sería el caso que la Sala abordara el trámite del incidente que promueve el tutelante FABIO MARTIN RUIZ BLANCO por incumplimiento al fallo de tutela contra la Fiscalía 72 Seccional de esta ciudad, de no ser porque se advierte la abierta improcedencia del mismo.
CONSIDERACIONES Plurales se ofrecen las consideraciones que ha de anunciar la Sala en orden a declarar la improcedencia de la solicitud demandada: i) No es la Sala la llamada a conocer del mismo. Si bien la Corporación en trámite de segunda instancia conoció del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado en sede de tutela proferida por el Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá dentro de la acción interpuesta por FABIO MARTIN RUIZ BLANCO contra la Fiscalía 72 Seccional de esta ciudad, en donde se dispuso amparar el derecho al debido proceso a favor del actor, ello no la habilita –como equivocadamente lo entiende el quejoso- para conocer del incidente por incumplimiento del fallo –como lo denomina el actor- que éste pretende repetir.
Ello por cuanto es el funcionario de primera instancia el llamado por ley a conocer de los trámites que se impongan de cara a su cumplimiento. En estos términos se ofrece la norma: “Art. 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental…”. (subraya propia). ii) De cara al incidente de desacato promovido en su primera oportunidad por FABIO MARTIN RUIZ BLANCO la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que preside la Magistrada MARTHA LUCIA TAMAYO VELEZ –autoridad que conoció de la demanda de amparo- el 15 de marzo de 2007 emitió pronunciamiento despachando desfavorablemente lo pretendido. iii) En gracia de discusión, de ser la pretensión del actor interponer recurso de apelación contra el interlocutorio señalado y de ahí el arribo a esta instancia, en la misma parte resolutiva del interlocutorio en cita, expresamente se señaló que contra el mismo no procede recurso alguno, como que la ley tan sólo prevé el grado de consulta cuando aquél ha impuesto sanción. En estos términos ninguna consideración adicional ha de hacerse, salvo que por Secretaría Judicial se devuelvan las diligencias al signante.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero.- Rechazar por improcedente el incidente promovido por FABIO MARTIN RUIZ BLANCO. Segundo.- Comuníquese lo resuelto a la autoridad judicial accionada y al funcionario de primera instancia. Tercero.- Devuélvanse las diligencias a su signatario.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en tutela, febrero 1 de 2007, radicación 29504 � Decreto 2591 de 1.991, Reglamentario de la Acción de Tutela PAGE 5