CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación 15813. Tutela. JOSE VICENTE CAÑAS CARDONA 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela. 30469 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado Acta No. 046 Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007).
Procedente de la Oficina Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se allega demanda de tutela formulada por HECTOR MANUEL CASTAÑEDA contra el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctor MAURO SOLARTE PORTILLA, por razón del derecho de petición presentado desde el pasado 18 de diciembre de 2006. Según se logra constatar del contenido de la demanda, el mentado ciudadano pretende obtener información sobre las resultas de la denuncia penal instaurada ante esta Sala Penal, entre otros, contra el Procurador General de la Nación EDGAR MAYA VILLAZON, la Presidenta del Senado DILIAN FRANCISCA TORO y la Representante a la Cámara AMANDA RICARDO DE PAEZ.
Es así como, se procedió a verificar en el sistema de gestión de la Corporación lográndose establecer que en efecto, por virtud de la denuncia presentada por el señor HECTOR MANUEL CASTAÑEDA la Sala de Casación Penal adelanta actualmente diligencias preliminares dentro del proceso de única instancia con radicado No. 26744, siendo denunciada la Representante a la Cámara AMANDA RICARDO DE PAEZ.
En estas condiciones, siendo claro que en la censura constitucional se vincula la presunta afectación de garantías constitucionales del actor, con ocasión de la omisión a pronunciarse frente a la solicitud que elevara en su condición de denunciante en las diligencias penales referidas, que actualmente cursan ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, surge evidente que la competente para conocer de esta demanda es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo la reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación, por lo que se procederá a enviar la demanda con sus anexos a la misma conforme lo expuesto.
Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 4