CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30469 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 30469 Acta No. 63 Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor José Manuel Larrota Jaramillo contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 12 de octubre de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
I.
ANTECEDENTES El señor José Manuel Larrota Jaramillo instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición y, para tal efecto, señaló que el 24 de agosto de 2010 le solicitó a la entidad accionada que corrigiera el registro civil de nacimiento de su fallecida esposa, en lo que tiene que ver con la fecha de nacimiento, pero nunca obtuvo respuesta.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dio trámite a la acción de tutela por auto del 12 de octubre de 2010 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó que, mediante Oficio No. 7234 del 6 de octubre de 2010, respondió la petición presentada por el actor y le informó que no era posible acceder a la corrección que pretendía, por lo que, para esos efectos, debía acudir a un proceso de jurisdicción voluntaria ante un juez de familia.
El Tribunal profirió fallo el 12 de octubre de 2010, en el que negó la acción de tutela, por la existencia de un hecho superado. Dicha decisión fue impugnada por el actor, quien indicó que nunca recibió la respuesta a la que hizo referencia la entidad accionada. II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el alcance de la impugnación, la Corte encuentra que a folios 24 y 25 del expediente obra copia del Oficio No. 7234 del 6 de octubre de 2010, por medio del cual la entidad accionada respondió de manera clara la solicitud que le formuló el actor y le explicó que debía acudir a un proceso de jurisdicción voluntaria ante un juez de familia.
En lo que tiene que ver con el fondo de la respuesta, se debe reiterar que el respeto al derecho de petición no implica que la administración esté obligada a resolver de manera favorable las peticiones que le formulan, por lo que, por este aspecto, no se puede responsabilizar a la entidad accionada por la vulneración de los derechos fundamentales del actor.
No obstante lo anterior, la Corte advierte que la respuesta no fue enviada a la dirección que suministró el actor en su petición, sino a otra diferente, y, en definitiva, no existe constancia de que el Oficio No. 7234 del 6 de octubre de 2010 hubiera sido comunicado en forma efectiva y completa a su destinatario, por correo o por cualquier otro medio idóneo.
En tal orden, teniendo en cuenta que uno de los presupuestos básicos de respeto al derecho de petición es poner en conocimiento del interesado la respectiva respuesta, la Corte modificará la decisión impugnada, para en su lugar ordenar a la entidad accionada que comunique en forma efectiva al actor el Oficio No. 7234 del 6 de octubre de 2010, por el medio que considere más idóneo, en el término máximo de dos (2) días.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Modificar el fallo impugnado, para en su lugar ordenar a la entidad accionada que comunique en forma efectiva al actor el Oficio No. 7234 del 6 de octubre de 2010, por el medio que considere más idóneo, en el término máximo de dos (2) días. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE