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T-30467 (24-04-07) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Segunda Instancia. 30.467 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Segunda Instancia. 30.467 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta de Sala Nº 57 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del Ministerio de Minas y Energía, contra el fallo proferido el 28 de febrero del corriente, a través del cual el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal concedió el amparo al derecho fundamental del debido proceso, igualdad y la seguridad social, trámite promovido en contra del Ministerio de Hacienda, Ministerio de Minas y Energía y el Instituto de Seguros Sociales por no expedirse los documentos necesarios para acceder a la liquidación del bono pensional de ALBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA El accionante ALBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA impetró acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales-, Ministerio de Minas y Energía y el Instituto de Seguros Sociales, al estimar desconocidos sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social en pensiones, por cuanto tiene derecho a acceder a la pensión, pero ello no se ha materializado por cuanto no se ha expedido la certificación correspondiente al salario devengado por él a junio 30 de 1992, no obstante que ha efectuado diferentes trámites con miras a la consecución de tal documento.

Igualmente demanda el actor, que se le ordene a las entidades encargadas de expedir su bono pensional, lo hagan sin tener en cuenta la sentencia C-734 de 2005, esto es, que sea liquidado con base a las normas vigentes antes de dicho fallo. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal concedió el amparo solicitado, al considerar que era al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a quien le correspondía emitir y expedir el bono pensional, pero el Ministerio de Minas y Energía debía cumplir con la certificación del salario reportado al Instituto de Seguros Sociales para junio de 1992, posibilitando así a la Administradora de Pensiones Skandia efectuar tal liquidación en representación del interesado por cuanto el mismo se encuentra inscrito en régimen de ahorro individual.

LA IMPUGNACIÓN La decisión no fue del agrado del apoderado judicial del Ministerio de Minas y Energía, quien la impugnó, argumentando, que esa dependencia no había desconocido derechos del actor, porque todas las solicitudes efectuadas en tal sentido han sido resueltas oportunamente, lo cual se ha hecho con base a los registros existentes en el archivo que se heredó de CARBOCOL.

En consecuencia, no podían certificaciones respecto de situaciones que no tenían soporte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para resolver el caso planteado, debe indicarse desde ya, que no tendría la Sala inconveniente alguno en proceder a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque se advierte que en el trámite adelantado por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá con ocasión de la tutela promovida por el señor ALBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA, se incurrió en una irregularidad que afecta el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, puesto que a pesar de que en el escrito contentivo de la tutela el accionante indica que se encuentra adscrito a la Administradora de Fondo de Pensiones “SKANDIA” y que es a dicha entidad a quien la ley le ha encomendado efectuar las gestiones pertinentes para reconocer a sus afiliados la pensión a que tengan derecho, en especial, todo lo relacionado con la liquidación, emisión y pago del bono, el a-quo desconociendo el interés que le puede asistir a esta última en el reconocimiento o no de la pensión del libelista, omitió vincularla al trámite de tutela cuando es evidente que los efectos del fallo podrían hacerse extensivos a ella.

En este orden de ideas, no queda alternativa diferente que la de declarar la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el 28 de febrero del corriente por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, para que proceda a integrar debidamente el contradictorio con la Administradora del Fondo de Pensiones antes referida y así poder adoptar la decisión que en derecho corresponda.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal- Decisión de Tutelas-, RESUELVE Primero: DECLARASE la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 28 de febrero del corriente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión de la tutela promovida por el señor ALBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Minas y Energía y el Instituto de Seguros Sociales, por los motivos antes expuestos.

En consecuencia, devuélvase el expediente a su lugar de origen para los fines pertinentes. Segundo: Notifíquese esta decisión conforme lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MAURO SOLARTE PORTILLA JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6