Micelio
T-3046 (21-01-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA Radicación N° 3046 Acta N° 1 Santafé de Bogotá D.C., enero veintiuno (21) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Resuelve la Corte la impugnación formulada por ISABEL PEÑA DE GORDILLO contra el fallo proferido por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de San Gil, el 1º de diciembre de 1997.

ANTECEDENTES - Mediante apoderado, ISABEL PEÑA DE GORDILLO instauró acción de tutela contra decisión judicial proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Velez dentro del juicio de sucesión de Cristino Gordillo, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso. Afirma, en síntesis, la accionante que “después de haber obtenido sentencia ejecutoriada sobre adjudicación del derecho de posesión material del predio denominado El Ropero … se procedió a negar la entrega de dicho bien con violación del derecho procesal consagrado en el artículo 614 del Código de Procedimiento Civil a favor de los coasignatarios … (fl.1). 2.- El Tribunal Superior de San Gil, luego de examinar la actuación procesal surtida dentro del proceso en mención, resolvió negar la tutela interpuesta por improcedente.

Consideró que “el trámite se cumplió conforme a las normas procesales que reglan la materia, se decidió sobre las múltiples decisiones (sic) hechas por la petente y se concedieron dentro de los términos de ley los recursos interpuestos” y concluyó que la decisión en cuestión en manera alguna podía catalogarse como caprichosa o violatoria de las normas procedimentales, concretamente del citado artículo 614 del C.P.C, sino que, por el contrario, se había proferido con fundamento en la ley (fl.30). 3.- La anterior decisión fue impugnada por la accionante, quien insiste en la aplicación del referido artículo 614 del C. P.C. por tratarse de un derecho de los adjudicatarios (fl.42).

CONSIDERACIONES Según se desprende del contenido de la petición inicial, la acción de tutela solicitada persigue dejar sin efecto la decisión por medio de la cual el juez del conocimiento negó la entrega de la posesión del inmueble adjudicado en el sucesorio de Cristino Gordillo. Sin embargo, tal pretensión resulta improcedente, pues, como lo ha sostenido esta Sala en criterio uniforme y reiterado, el excepcional mecanismo de la tutela no puede utilizarse para buscar dejar sin validez sentencias o providencias judiciales como la que es objeto de cuestionamiento acá por la parte actora, dada la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 11, 12 y 40 del decreto 2591 de 1991, que daban alguna posibilidad de revisar, mediante el uso de este extraordinario medio, decisiones judiciales de ese orden.

Además, en las actas de los debates a la Asamblea Nacional Constitucional consta expresamente que no fue intención del constituyente consagrar la posibilidad de la tutela contra providencias judiciales. De otra parte se ha dicho que el Juez de Tutela no debe injerirse en las actuaciones de otro juez, ya que las acciones de uno y otro son independientes y autónomas, conforme a lo previsto en el artículo 228 de la Constitución Política, de modo que no es posible, como lo pretende la accionante, disponer que el juez ante quien se ventila el proceso revoque o modifique su determinación, la cual, por lo demás, en manera alguna se advierte haya sido abusiva, arbitraria o contraria al orden jurídico.

En este orden de ideas, asiste razón al Tribunal para negar la tutela por improcedente. Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de los expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sentencia dictada el primero (1º) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de San Gil. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �5� Tutela Rad. 3046