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T-30447 (29-03-07) Estar a lo resuelto en fallo anteriorCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30.447 JUVENAL GONZALO OVIEDO MÉNDEZ PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 30.447 JUVENAL GONZALO OVIEDO MÉNDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 46 Bogotá D. C., veintinueve de marzo de dos mil siete.

V I S T O S Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el amparo constitucional impetrado en este asunto por JUVENAL GONZALO OVIEDO MÉNDEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, ambos de Tunja, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y favorabilidad, cuyo quebranto concreta en la negación de la rebaja de pena a que aluden los artículos 351 y 352 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES 1. Del escrito presentado por el actor, se establece que ha solicitado en varias oportunidades la rebaja de pena consagrada en los artículos 351 y 352 de la Ley 906 de 2004, empero el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, actualmente encargado de vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta, ha denegado sus pretensiones, mediante autos interlocutorios que, impugnados en apelación, han sido objeto de confirmación por parte del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial. 2.

No obstante, el sentenciado ha acudido al mecanismo constitucional de la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, invocando, para el efecto, las garantías del debido proceso y favorabilidad. Esta Corporación le ha negado el amparo deprecado. 3. En efecto, dentro del trámite de tutela radicado con el número 23.295, el 24 de noviembre de 2005 determinó la Sala que no se evidenciaba vía de hecho en las decisiones adoptadas por los Jueces Individual y Colegiado, en razón de que se trataba de un problema hermenéutico para cuya solución se admitían varias y diferentes soluciones sin que la selección de alguna pudiera reprocharse a través de la acción de tutela.

En esa oportunidad los hechos se resumieron de la siguiente manera: “El 19 de junio del 2002, el señor JUVENAL GONZALO OVIEDO MÉNDEZ fue condenado en sentencia anticipada por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Medellín a 24 años y 6 meses de prisión, providencia que fue confirmada el 17 de septiembre del mismo año por el Tribunal Superior de esa ciudad.

Al entrar en vigencia la Ley 906 del 2004, consideró el señor OVIEDO que la disminución hasta la mitad de la pena que por la aceptación de cargos consagra el nuevo estatuto podía aplicársele en atención a los principios de igualdad y favorabilidad, y así se lo solicitó al juez 2º de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja quien, por auto del pasado 5 de agosto, negó la petición mediante providencia que fue confirmada el 25 de octubre por el Tribunal Superior de la misma ciudad.

Por esta razón, como el señor OVIEDO considera que se le violaron sus derechos fundamentales a la igualdad y a la favorabilidad, interpuso acción de tutela contra los funcionarios judiciales que no accedieron a su solicitud.” 4. De nuevo interpuso el sentenciado OVIEDO MÉNDEZ, otra acción por los mismos hechos, pretendiendo la protección de los mismos derechos y contra las mismas autoridades judiciales que, por auto del 30 de enero de 2007, dictado en el proceso radicado No. 29.349, esta Sala rechazó por temeridad.

Así quedaron plasmados los antecedentes en la citada providencia: “El actor solicitó al juzgado accionado la aplicación favorable del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, toda vez que se acogió a sentencia anticipada en la etapa de juicio y obtuvo la rebaja de 1/8 de la pena. Esta petición le fue negada. El Ministerio Público apeló la providencia pero fue confirmada por el Tribunal demandado, quien agregó que en el evento de considerar que existe un acto arbitrario por parte de las instancias podría acudir a demandarlo por vía de acción de tutela.

Solicita la readecuación punitiva en la proporción necesaria para completar una rebaja de la 1/3 parte de la pena, la cual debe ser descontada al tiempo de privación efectiva de la libertad conforme lo establece el artículo 481 del Código de Procedimiento Penal.” 5. Soslayando las decisiones adoptadas por la Corte, en abierto abuso del derecho a interponer acción de tutela, reitera JUVENAL GONZALO OVIEDO MÉNDEZ su solicitud, en la que claramente se advierte la triple identidad, en cuanto a las partes, las pretensiones y los hechos, sin acatar las anteriores decisiones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme viene de explicarse, pronto advierte la Sala que se trata de acción de tutela que contiene idénticas pretensiones y se basa en las mismas situaciones de hecho expresadas en anteriores demandas, cuyo trámite se surtió conforme acaba de reseñarse. Así las cosas, en virtud de que se trata de la misma petición de amparo tutelar, la cual tuvo pronunciamiento definitivo por parte de esta Sala disponiendo su improcedencia, la primera vez, y el rechazo por temeridad, en la segunda ocasión, se impone como obligada la decisión de estar a lo ya resuelto dentro de los citados radicados 23.295 y 29.349.

En consecuencia, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, en su lugar, se ordenará su archivo, pues tampoco ahora se está profiriendo fallo de fondo, único pronunciamiento que al tenor del inciso 2º del artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991, se encuentra sujeto a tal revisión. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

ESTAR a lo resuelto en los autos del 24 de noviembre de 2005 y 30 de enero de 2007, radicados 23.295 y 29.349, frente a la acción de tutela instaurada por JUVENAL GONZALO OVIEDO MÉNDEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, ambos de Tunja, conforme a las motivaciones expuestas en el cuerpo de esta providencia. 2.

ORDENA R el archivo del expediente, según se indicó en el último apartado de las consideraciones del proveído. 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7