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T-30440 (12-04-07) Acusatorio-no recursos-no asiste aud apelaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 30440 A:/ MARITZA VIVIANA PINILLA SÁNCHEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ª instancia 30440 A:/ MARITZA VIVIANA PINILLA SÁNCHEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELA Nº 1- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta Nº. 50 Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil siete (2007).

ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela incoada por Maritza Viviana Pinilla Sánchez, quien acude a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, por la presunta violación de sus derechos a la igualdad y a la dignidad humana. Se vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del mencionado Tribunal, al Juzgado Segundo Penal Municipal de conocimiento y a la Fiscalía Local 337 de Bogotá.

ANTECEDENTES 1.

HECHOS De las diligencias aportadas al proceso de tutela surge que por acontecimientos ocurridos el 19 de octubre de 2006 en el almacén Sao Plaza de las Américas, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra la accionante y Jeimy Tatiana Rozo Rodríguez, por el punible de hurto calificado y agravado en grado de tentativa.

Debido a que respecto de esta última la Fiscalía 337 Local dio aplicación al principio de oportunidad, se rompió la unidad procesal. Durante la audiencia preparatoria la accionante se allanó a los cargos formulados por la Fiscalía y, luego de que se acreditara que ello se realizó en forma libre, conciente y voluntaria, el Juzgado Segundo Penal Municipal de conocimiento dictó sentencia el 14 de diciembre de 2006, mediante la cual la condenó a 10 meses de prisión, como coautora del delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa.

No le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la sustitutiva de prisión domiciliaria. El defensor de la actora formuló recurso de apelación, que fue declarado desierto por el Tribunal Superior el 14 de febrero de 2007, debido a su inasistencia a la audiencia correspondiente. 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La peticionaria considera que los despachos judiciales demandados violaron sus derechos porque: a) Aunque los daños fueron indemnizados en su totalidad, no se aplicó el principio de oportunidad. b) Se allanó a los cargos y no se le hizo la rebaja de pena dispuesta en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. c) Su abogado no fue notificado de la audiencia de sustentación de la apelación y no se tuvo en cuenta la solicitud que hizo solicitando nueva fecha.

En consecuencia, pide la aplicación de los principios de oportunidad y favorabilidad, y se tenga en cuenta lo dispuesto en reciente sentencia de la Corte Constitucional sobre la sustitución de detención preventiva.

3. INTERVENCIÓN DE LOS DESPACHOS JUDICIALES DEMANDADOS 3.1. El Juez Segundo Penal Municipal de conocimiento informó que como la sentencia proferida fue apelada por la defensa, se remitieron las diligencias al Tribunal Superior. Remitió copia del fallo. 3.2. Uno de los magistrados del Tribunal aportó copia de los oficios librados para notificar a las partes a la audiencia de debate oral a celebrarse el 14 de febrero del año en curso, concretamente al defensor apelante.

Comunicó que como éste no se hizo presente, el recurso se declaró desierto. Adujo que al profesional del derecho se le negó una petición para fijar nueva fecha, debido a que no se excusó debidamente y no postuló recurso alguno. 4. PRUEBAS La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao remitió copia de las actas de audiencia preliminar y preparatoria, del escrito de acusación, de la sentencia y de las citaciones hechas por el Tribunal Superior al defensor para el debate oral.

CONSIDERACIONES La inconformidad de la accionante versa en que no se le aplicó el principio de oportunidad, no se le hizo la rebaja de pena del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y su defensor no pudo sustentar el recurso de apelación formulado contra la sentencia condenatoria. Luego de analizar detenidamente la situación fáctica expuesta y las pruebas aportadas al proceso, la Sala encuentra que la tutela debe ser negada.

Estas son las razones: 1. El legislador contempló el recurso de apelación como una herramienta idónea, al alcance de las partes que intervienen en el proceso, para que, por su conducto, se expongan las irregularidades que en criterio de aquellas se hayan presentado durante la actuación y se intente la revocatoria de la sentencia de la cual discrepan.

Así las cosas, luego de interponerse en la correspondiente audiencia, el recurrente será citado para que acuda a la audiencia de sustentación, a través de los medios técnicos más expeditos, para lo cual se tendrá en cuenta la dirección y el teléfono que el interesado haya dejado consignado dentro del proceso. Es evidente que si agotado ese trámite, el impugnante no asiste, el recurso será declarado desierto.

En este caso se demostró que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior demandado libró oficio S4-00566 del 29 de enero del año en curso, a través del cual se le comunicó al defensor de la accionante sobre la fecha y hora en que se llevaría a cabo la audiencia de debate oral, pero, sin embargo, no asistió. La Corte pudo constatar que tanto la dirección como el teléfono allí consignados coinciden con los que el mismo profesional del derecho señaló en su memorial presentado luego ante el Tribunal y en el que pidió se señalara nueva fecha para la audiencia. Así las cosas, es inadmisible que, a pesar de haber sido legalmente citado, venga ahora a suplir su descuido por la inasistencia con la acción de tutela. 2.

Aunque la razón anterior sería suficiente para negar el amparo, la Sala considera importante recordarle a la accionante que cuando existe allanamiento a los cargos, es inadmisible luego alegar irregularidad alguna por falta de aplicación del principio de oportunidad, puesto que esa manifestación que, como se demostró dentro del proceso, fue libre, conciente y voluntaria, implica una total aceptación de su responsabilidad y de las condiciones expuestas por el ente acusador.

De otra parte, contrario a lo sostenido por la solicitante, el Juzgado accionado sí le reconoció la rebaja por la aceptación de cargos, pero como ello tuvo lugar después de agotada la audiencia de formulación de acusación, concretamente en la preparatoria, no era posible acudir a lo previsto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, sino a lo dispuesto en el 352 ibídem, como en efecto ocurrió. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión en Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela interpuesta por Maritza Viviana Pinilla Sánchez.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 9